La responsabilidad civil, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados. Hay varios tipos de actos dañosos: los que se producen en el desarrollo de una relación jurídica o los que tienen lugar en cualesquiera actividad. Se llaman responsabilidad contractual o extracontractual respectivamente.
Responsabilidad civil y reparación del daño
Por responsabilidad entendemos la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se deriven aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia. Las acciones de reclamación por daños, en sede de responsabilidad extracontractual, prescriben por norma al año.
En la responsabilidad extracontractual se presupone la generación de un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes. En este aspecto incide el Código Civil, cuando establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Reparación Integral del Daño
Entre esos principios que rigen la materia relativa a la reparación o resarcimiento de los daños y perjuicios, ocupa un lugar esencial y preeminente en la generalidad de los sistemas jurídicos el denominado principio de la reparación integral. Este principio, conocido también en su expresión latina «restitutio in integrum», se dirige a lograr la más perfecta equivalencia entre los daños sufridos y la reparación obtenida por el perjudicado, de tal manera que éste quede colocado en una situación lo más parecida posible a aquélla en la que se encontraría si el hecho dañoso no hubiera tenido lugar.
Se trata, en otras palabras, de que al perjudicado le sea reparada la totalidad del daño por él padecido, en la medida en que dicho daño haya resultado imputable a un tercero. Ahora bien, para que ello suceda es preciso que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, la reparación debe comprender todo el daño resarcible y no solamente una parte del mismo; y, en segundo lugar, esa reparación debe limitarse estrictamente al daño efectivamente producido, sin que pueda excederlo o superarlo, para no comportar un enriquecimiento injusto a favor del sujeto perjudicado.
Reparación por Equivalente
La reparación por equivalente consiste en la entrega al perjudicado de una suma de dinero. Esa suma, en el caso de perjuicios patrimoniales, debe ser equivalente al valor o entidad económica del daño sufrido, mientras que tratándose de perjuicios extrapatrimoniales ha de resultar suficiente o apta para compensar el daño soportado por el perjudicado.
Así pues, resulta que la reparación por equivalente se concreta siempre en una obligación de dar de contenido pecuniario, que proporciona al sujeto dañado, no el mismo interés o utilidad de que se ha visto privado a consecuencia del evento dañoso, sino un interés o utilidad diferente (dinero), por lo que se afirma que este tipo de reparación desempeña o cumple una función de compensación.
Daños como efecto del comportamiento ilícito
Fácilmente se advierte que al Derecho no le interesan todos los daños susceptibles de producirse en la vida cotidiana, sino que, muy al contrario, el Ordenamiento jurídico selecciona o discrimina ciertos perjuicios para atribuirles unos determinados efectos. Cuál sea el criterio determinante de dicha selección es la cuestión que debemos resolver con el objeto de alcanzar un concepto de daño jurídicamente relevante porque, teniendo en cuenta simplemente el dato de que un mismo hecho dañoso puede en ocasiones dar lugar a responsabilidad civil y otras veces no, podemos afirmar que no existe un concepto de daño en sentido jurídico que derive de su propia naturaleza, sino que, por el contrario, el carácter jurídico del daño viene dado por circunstancias extrínsecas a él. Se hace preciso, en consecuencia, determinar cuáles son dichas circunstancias.
Ordenamiento jurídico
En primer lugar, debemos aclarar que el daño que tiene en cuenta el Ordenamiento jurídico es el padecido por los seres humanos. En esta línea, se ha dicho que el daño sólo puede existir en relación con una persona, manifestación obvia si se tiene en cuenta que sólo tienen personalidad y, consiguientemente, capacidad jurídica, los seres humanos, así como ciertos entes u organizaciones humanas a las que el Derecho se la atribuye o reconoce con el fin de facilitarles la consecución de los fines o funciones para los que han sido creadas por personas físicas, por seres humanos que desarrollan o gestionan sus actividades.
Patrimonio Empresa frente a reclamaciones de terceros
Porque en el ejercicio de su actividad profesional, industrial o empresarial, puede causar un perjuicio a terceros, como daños materiales, corporales o pérdidas económicas. Una empresa o autónomo también pueden sufrir una reclamación de daños y perjuicios por el ejercicio de su actividad.
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