Fiscalía pide sea delito enriquecimiento injustificado

Fiscalía pide sea delito enriquecimiento injustificado. La Fiscalía General del Estado reclama introducción en el Código Penal del delito de incremento patrimonial injustificado, para perseguir a los funcionarios y cargos públicos en los que se constate un mejora de su situación económica que no puede explicarse de acuerdo con sus ingresos legales.

Fiscalía pide sea delito enriquecimiento injustificado · Delito de incremento patrimonial injustificado

Crear la figura delictiva que castiga el enriquecimiento ilícito representaría un avance en aquellos casos en los que desde esa función pública hayan participado en actos de corrupción y hubieran resultado absueltos, explica la Memoria del año 2017 del organismo.

El delito, según plantea el texto, se configuraría como un tipo penal «de peligro abstracto» que sólo sería aplicable de forma subsidiaria; es decir, a falta de otro delito contra la Administración.

Para su activación, debería detectarse un incremento patrimonial relevante que delate una desproporción entre los ingresos legales -los declarados a la Hacienda- y los reales -los necesarios para explicar la riqueza acumulada-, sin que exista una justificación de su procedencia.

Incremento patrimonial injustificado en Código Penal

El concepto de incremento patrimonial injustificado se encuentra ya en nuestro Código Penal pero como un elemento para la valoración de otras circunstancias y no como un delito autónomo.

La propuesta de introducción de este tipo penal se encuadra dentro de un conjunto de medidas planteadas por la Fiscalía para mejorar la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada.

Así, el organismo que dirige José Manuel Maza también ha propuesto la creación de un subtipo agravado de organización criminal, que incremente las penas que castigan esta conducta cuando el grupo revista un carácter «mafioso».

Para apreciarlo, la Memoria propone tener en cuenta indicadores como la existencia de normas internas; la presencia de ritos o signos de iniciación o pertenencia; la prohibición de abandono de la organización; el empleo de la violencia o un potente poder intimidatorio para la consecución de sus fines; o el empleo de estructuras y planificación empresarial.

Competencia de la Audiencia Nacional

En relación con la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar la criminalidad organizada, la Fiscalía propone un doble criterio que limite la atribución de todas las conductas contenidas en el artículo 570 bis del Código Penal, -que castiga la constitución, actuación y dirección de una organización criminal-, con el que se pretende evitar una asunción excesiva de asuntos que vaya «en contra de su eficacia y de la propia concepción de tribunal especializado».

Así, el organismo aboga por un criterio mixto que aúne tipo de delito y ámbito geográfico. Así, la Audiencia sería competente cuando los hechos enjuiciados tengan carácter transnacional o se cometan en dos o más provincias y, además, cuando se trate de, entre otros delitos, blanqueo, tráfico de drogas, trata de seres humanos, delitos contra la propiedad intelectual o prostitución y corrupción de menores.

La Memoria también reclama que se potencie la especialización de los magistrados de la Audiencia Nacional introduciendo entre los criterios de acceso «cierta discrecionalidad» del Consejo General del Poder Judicial que le permitiera valorar el currículum del peticionario.

Fuente: El Economista

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