Torturas y delitos contra integridad moral. El Código Penal describe una serie de delitos que se caracterizan por proteger la dignidad humana, entendida como el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas o a tratos inhumanos o degradantes, en concordancia con lo previsto en la Constitución Española, el derecho de todos a la integridad física y moral.
Torturas y delitos contra integridad moral
El citado título recoge los siguientes delitos: en el artículo 173.1 del Código Penal se tipifica el tipo básico de trato degradante y en el artículo 173.2 se recoge el delito de violencia doméstica habitual.
En el artículo 174 del Código Penal se describe la tortura y en el artículo 175 del Código Penal se tipifican los demás atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.
En el artículo 176 del Código Penal se prevé el castigo de la omisión determinante o favorecedora de la comisión de los anteriores delitos y en el artículo 177 del Código Penal se prevé la regla de concurso de esos delitos con las lesiones y demás daños que se pudieren causar por consecuencia de los mismos.
Delito contra la integridad moral
El artículo 173.1 del Código Penal fue modificado por la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, incriminando las conductas de acoso laboral y acoso inmobiliario y dispone que «el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.»
Delito contra la integridad física
En este delito, de carácter genérico, se tipifican como delito aquellos comportamientos que supongan un atentado contra la integridad física, que tengan un efecto inmediato sobre su esfera corporal y que además supongan la sumisión de la víctima a ciertas condiciones que conlleven una humillación grave.
Se trata de un tipo residual que se aplica cuando la conducta no es subsumible en otro tipo delictivo o que, aún siéndolo, dicho tipo no es suficiente para castigar el aspecto denigrante de dicha conducta.
Así se han castigado al amparo de este precepto conductas como rapar el pelo, obligar a vestir ropas ridículas, introducir objetos en el año etc.
Delito de torturas
El artículo 174 recoge el delito de torturas en congruencia con los Tratados Internacionales ratificados por España. En concreto la tortura es definida a nivel internacional por la Convención contra la tortura y otros tratos crueles o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984.
En su artículo 1 se define la tortura en los siguientes términos:
«se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.»
Sufrimientos físicos o mentales
Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.
En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.
Delito de violencia doméstica habitual
La violencia doméstica y la violencia de género son una lacra que azota nuestra sociedad desde siempre y a la que se pretende poner coto de una forma decidida en los últimos tiempos.
Se han sucedido las reformas para mejorar la protección de las personas afectadas por este tipo de conductas y precisamente la regulación penal y, en concreto, la definición de qué debe entenderse por «violencia habitual» ha sido uno de los centros de atención de los legisladores, de ahí que se hayan producido distintas y sucesivas revisiones de los tipos penales para castigar de forma severa y eficaz la violencia doméstica habitual.
En el nuevo tipo penal se abandona toda consideración de este delito como privado y el bien jurídico que se protege es la paz familiar.
Delito de maltrato familiar · Torturas y delitos contra integridad moral
En el delito de maltrato familiar, tal y como ha señalado la jurisprudencia, constituye un aliud y un plus distinto cada uno de los concretos actos de agresión sobre los miembros de la familia.
Los concretos actos de agresión acreditan la conducta del agresor, la habitualidad de su actuación y son objeto además de sanción independiente, de ahí que el bien jurídico protegido no sea la integridad física, sino la protección de la pacífica convivencia familiar. No lo dude y contacte ahora con nosotros, somos abogados especialistas en Derecho Penal en Tenerife desde 1954.
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