Negativa someterse a prueba alcoholemia. La negativa a someterse a una prueba de alcoholemia cuando se es requerido por la autoridad competente es merecedora de un reproche penal. Esta figura penal está contemplada en el título relativo a los delitos contra la seguridad del tráfico. Negativa someterse a prueba alcoholemia.
Negativa someterse a prueba alcoholemia
La seguridad del tráfico es un tema de cierta trascendencia no sólo por la concienciación social sino por el número incesante de víctimas que se producen cada año. Entre todos hay que buscar soluciones que, aunque no se consiga evitar los siniestros, sí lo reduzcan al máximo posible.
Es por ello, por lo que el Código Penal contempla determinados supuestos de hecho como infracción penal, entre las que hay que destacar la negativa a someterse a esta prueba.
En principio, dicha negativa podía pensarse que es una situación más propia del derecho administrativo sancionador, en aplicación del principio de subsidiariedad, que del derecho penal, pero como consecuencia de la repercusión social que todo lo concerniente a la seguridad vial tiene, el legislador tipificó esta conducta como delito.
La seguridad del tráfico es crucial en nuestra sociedad no sólo por el coste personal que un accidente puede provocar en el seno de una familia, a causa del fallecimiento de un ser querido o con lesiones que dejan secuelas permanentes graves y serias, sino también por el coste económico que supone tanto para las arcas del Estado como para las aseguradoras, que al final repercute en los titulares de vehículos a motor o los tomadores del seguro.
Delitos no pueden quedar impunes
No basta con afrontar políticas sociales de educación vial y convivencia cívica, ni siquiera medidas administrativas duras, si éstas no van acompañadas de una actuación penal o de medidas penales en casos necesarios.
Por ello, el legislador abordó este problema y creó una Comisión de seguridad vial en el Congreso de los Diputados, que tenía como objetivo definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes.
Esta Comisión presentó al Congreso una reforma legal que contó con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas, lo que desembocó en la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre.
Peligro concreto y peligro abstracto
En el ámbito de la naturaleza de esta infracción penal se debe afirmar que es un delito de peligro abstracto. Se distingue entre delitos de lesión y delitos de peligro, dependiendo la incidencia que tenga el acto en el bien jurídico protegido, y según se conculque éste o sólo se ponga en peligro, respectivamente. En lo delitos de peligro se divide a su vez en peligro concreto y peligro abstracto.
En el primero, el peligro forma parte del tipo, por lo que es necesario demostrar su existencia para poder sancionar penalmente esa conducta. Y en los segundos, el peligro no forma parte de las características del tipo, por lo que no es necesario demostrar que se ha producido esa situación peligrosa, sino que de una forma abstracta, y para el común de las personas, se entiende que ese comportamiento por sí mismo es generador de un riesgo.
Se trata de una presunción, que, como tal, puede ser objeto de prueba en contrario, lo que una vez demostrado llevaría a absolver al acusado. Algún autor ha entendido que este delito es más de prevención general, al igual que el de conducir bajos los efectos del alcohol, que de peligro abstracto. En conclusión, y a pesar de la discusión jurídica entorno a su naturaleza jurídica, podemos afirmar que éste es un delito de peligro abstracto.
Infracción Penal en Tenerife
El artículo 383 del Código Penal dispone que: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
En cuanto al sujeto activo, se debe decir que sólo puede serlo el que conduzca el vehículo y no el resto de los ocupantes. Es indiferente que tenga o no la licencia de conducir, que sea o no un profesional de la conducción o que lo haga durante su trabajo o fuera del mismo.
Orden de someterse a la prueba de alcoholemia · Negativa someterse a prueba alcoholemia
En lo que respecta a la conducta típica se exige un doble requisito: El primero, consiste en que la orden de someterse a la prueba de alcoholemia proceda de un agente de la autoridad que esté de servicio.
No puede, por tanto, exigir esta prueba el agente que está fuera de las horas de trabajo aunque considere que alguien está conduciendo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, aunque lo que sí podrá hacer es ponerlo en conocimiento de la policía a los efectos oportunos.
Además, cuando el agente que está de servicio exija esta prueba deberá identificarse como tal, salvo que esté de uniforme, en cuyo caso se entiende que tiene esa condición.
En cualquier caso, si el sujeto solicita su identificación el agente estará obligado a hacerlo. El segundo requisito que se exige es que se le haga el requerimiento de forma expresa, formal y directa, no es posible que se haga mediante insinuaciones o situaciones hipotéticas. La orden debe ser clara y tajante, y además reiterada para que el sujeto no tenga ninguna duda de lo que debe hacer.
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