Disolución y liquidación sociedad gananciales

Disolución y liquidación sociedad gananciales en Tenerife. El régimen económico matrimonial de gananciales se define como aquel por el cual se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante el tiempo del matrimonio. En dicho régimen de gananciales, y junto con los bienes privativos de cada uno de los cónyuges.

Disolución y liquidación sociedad gananciales

La disolución de la comunidad ganancial puede producirse: bien ipso iure, de pleno Derecho, cuando el mantenimiento del régimen económico matrimonial de gananciales y de la comunidad es incompatible con la situación matrimonial, o bien a instancia de parte o judicialmente.

Sociedad de gananciales

De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

a) Cuando se disuelva el matrimonio, esto es, por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio. En el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes patrimoniales que se integran pasan a constituir una masa inerte sin actividad, en la cual sólo tienen intervención para su liquidación, los partícipes, el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido.

b) Cuando sea declarado nulo el matrimonio, al considerarse que el mismo nunca existió realmente, y que comporta como consecuencia que la declaración tenga efecto retroactivo al momento de celebración de aquél. En este supuesto y, si ambos cónyuges han obrado de buena fe, la normativa general de la liquidación del régimen de gananciales, como si hubiese sido un matrimonio válido hasta la declaración de nulidad.

Si únicamente ha actuado de buena fe un contrayente, éste podrá optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas del régimen de gananciales o bien por las disposiciones relativas al régimen de participación, en cuyo caso, el contrayente de mala fe no tomará parte en las ganancias.

En último lugar, si en ambos contrayentes ha concurrido mala fe, se ha dado el caso de una apariencia absoluta, por lo que se ha de entender que el matrimonio nunca existió, y por ende, los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al tiempo de celebración del matrimonio.

c) Cuando se decrete la separación de los cónyuges, según el párrafo primero. La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto.

Disuelta la sociedad de gananciales en virtud de la sentencia de separación, los bienes integrantes del caudal conyugal quedan sometidos, hasta el momento en que se practique la liquidación y adjudicación de bienes a los cónyuges, al régimen de la comunidad de bienes, y no al de sociedad de gananciales.

d) Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil, esto es, cuando los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales estableciendo un régimen económico matrimonial distinto al vigente hasta dicho momento, con lo que el anterior, y pese a que no se disponga nada al respecto de modo expreso, se entenderá disuelto.

En todo caso, la disolución y consiguiente liquidación de la sociedad de gananciales como consecuencia de las capitulaciones otorgadas vigente el matrimonio en las que se modifica el régimen económico y se adopta el de separación absoluta, no perjudicará en ningún caso a los derechos ya adquiridos por terceros.

Disolución a instancia de parte

El Código Civil prevé como causas de disolución del régimen económico matrimonial a instancia de parte las siguientes:

a) Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Se entienden incluidas, por tanto, todas aquellas situaciones en las que jurídicamente uno de los cónyuges no puede seguir participando e interviniendo en el régimen y en la comunidad de gananciales, por lo que el otro cónyuge puede optar entre dejar que continúe dicho régimen o instar la aplicación de la normativa, y asumir íntegramente la administración y disposición de los bienes que conformen la comunidad de gananciales o en último lugar interesar la disolución de la comunidad ganancial.

b) Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. Dicha causa de disolución comporta una sanción, de naturaleza legal, respecto del cónyuge que actúa peligrosamente o en contra de la comunidad ganancial.

c) Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. En este supuesto, es independiente que la separación de hecho lo sea por mutuo acuerdo o unilateralmente impuesta por uno de los cónyuges, pero lo que siempre precisará será la instancia de parte.

d) Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de sus actividades económicas. Esta causa, al igual que la expuesta en el número segundo, implica para uno de los cónyuges, una sanción legal por incumplir con el deber de información para con el otro cónyuge.

e) Por embargo de bienes gananciales ante la existencia de deudas privativas de un cónyuge, situación en la cual, el otro cónyuge puede interesar que dicho embargo se trabe únicamente sobre la parte que tiene el cónyuge deudor y no sobre la totalidad de los bienes que integran la comunidad ganancial.

Asimismo, y para el caso de que uno de los cónyuges, deudor, esté incurso en concurso, y se hayan incluido los bienes gananciales en la masa activa, el otro cónyuge podrá solicitar la disolución del régimen de gananciales, procediéndose a la liquidación de modo coordinado con el concurso.

Disolución y liquidación sociedad gananciales en Tenerife

Para todos los supuestos de disolución a instancia de parte, fija como regla general, que «los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde.

De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose permiso judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria».

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