Accidente en transportes urbanos

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram

Accidente en transportes urbanos en Tenerife. El vehículo de motor, ya sea el automóvil, ciclomotor o vehículos asimilados a los mismos, se ha convertido en herramienta se podría decir casi indispensable para la generalidad de personas, bien contribuya a la efectiva realización de trabajos directamente relacionados con el mismo (transportes, construcción, etc.) bien lo sea indirectamente como medio de realizar las más diversas tareas que conforman la vida cotidiana.

Accidente en transportes urbanos en Tenerife

Esa extraordinaria importancia del uso de vehículos a motor genera indudablemente una actividad calificada de riesgo, por cuanto de la misma deriva el hecho del accidente circulatorio, que ha gozado en nuestro Ordenamiento Jurídico de un tratamiento normativo extendido a diversos ámbitos jurídicos y con numerosas proyecciones, desde el punto de vista judicial, hasta la valoración de daños, en materia de seguros o la disposición del procedimiento sancionador, tanto en el ámbito penal como en el administrativo.

Ámbitos del Accidente · Accidente en transportes urbanos

En el Ordenamiento Jurídico Español el tratamiento del hecho de accidente de circulación se puede reconducir a los ámbitos del proceso judicial penal, administrativo y civil.

Penal

La en el Código Penal, dispone como infracciones:

A. El delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el Código Penal, por relación a las lesiones descritas en dichos artículos.

B. El delito de daños causados imprudentemente cuando excedan de 80.000 euros, del Código Penal.

C. Los supuestos de delitos de peligro, conducción a excesiva velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras sustancias, conducción temeraria, creación de grave riesgo para la circulación, conducción homicida o suicida, cuya pena es de mayor gravedad, y por ende, se aplican estos tipos aunque el resultado originado por el accidente circulatorio sea de lesiones o de daños que puedan ser sancionados penalmente.Téngase en cuenta que, siendo estos últimos delitos dolosos, no quedan excluidos del concepto de hecho de la circulación, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

La imprudencia punible se considera la voluntaria omisión del deber de cuidado que viene impuesto al agente y éste obligado a cumplir, que tiene: a) Un componente objetivo o normativo, de inobservancia de normas, disposiciones o reglas de cautela, o de la prudencia requerida por las circunstancias concurrentes en el tiempo y lugar; b) Un componente subjetivo o intelectivo, de desatención, imprevisión, o falta de diligencia.

La incriminación por lesiones imprudentes requiere:

• Acción u omisión.
• Hecho perjudicial y concreto en lo ajeno.
• La imprudencia punible.
• Imputación directa por la relación causal entre la acción u omisión y el hecho perjudicial.

Administrativo

Pueden ocurrir hechos de la circulación amparados en una póliza de responsabilidad patrimonial de la Administración, que como no excluya explícitamente la derivada del tráfico viario, determine una acción ante el orden contencioso-administrativo (ejemplo característico, el accidente por el estado de la calzada que se debe a la mala señalización de unas obras en vía pública contratada por la Administración).

Los presupuestos de la acción de responsabilidad patrimonial administrativa son:

Lesión patrimonial, que debe ser:
Real y actual, no potencial o futurible.
Material y patrimonial, individualizada y económicamente evaluable.

Antijuricidad, consistente en que el administrado víctima no tenga el deber de soportarla.
Relación de causalidad entre el acto dañoso y la Administración Pública que es autora, por acción u omisión.
Daño que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, bastando que se trate de una actividad pública.

Civil

Responsabilidad por daños personales

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dispone que, el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Responsabilidad por daños materiales

El sistema de atribución de responsabilidad por daños materiales se ha mantenido en el clásico sistema de culpabilidad, dispone que, el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el Código Civil, en el Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

Concepto de culpa

El concepto de culpa dispuesto en el Código Civil consiste en la actuación que adolece del cuidado necesario y que concluye en el perjuicio de bienes ajenos. Ya el Código Civil da un concepto de culpa, con carácter normativo cuando dispone que es la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Cuantificación de la indemnización

Ante un siniestro de circulación, y por extensión en los supuestos de la responsabilidad extracontractual de nuestro Ordenamiento Jurídico, se ha optado por el criterio indemnizatorio de la reparación consistente en la colocación del sujeto perjudicado en la misma situación en que se encontraba al momento anterior al accidente, sin que pueda pretenderse una verdadera reparación «in natura», que sería lógicamente imposible debido en todos los casos a la falta de vinculación alguna entre el agente causante del daño y la víctima del mismo. Dicha reparación, pues, no puede sino ser considerada y exigida en el plano exclusivamente económico.

Responsabilidad Civil y Seguro

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor recoge un sistema legal de delimitación cuantitativa del importe de las indemnizaciones exigibles como consecuencia de la responsabilidad civil por daños en las personas en que se puede incurrir con motivo de la circulación de vehículos de motor.

En la práctica el sistema indicado es conocido como baremo y se dirige a la aplicación de unos cuadros de importes que tienen en cuenta distintos conceptos indemnizables y que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, permiten individualizar la indemnización derivada de las lesiones sufridas por las personas.

También le puede interesar:

Última hora jurídica

Reciba nuestra newsletter de forma gratuita.

Compartir:
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram
Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia Experiencia y formación nos avalan.