Cuaderno Particional en herencia

Cuaderno Particional en herencia. Al fallecer una persona se abre la sucesión de la misma para que sus bienes, derechos y deudas, sean repartidos entre sus herederos y aquellos que también haya nombrado por testamento. A continuación le informamos de los pasos a seguir en Herencias, Testamentos, Sucesiones, Donaciones, Cuaderno particional,…

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El reparto de estos bienes, derechos y deudas se denomina partición de herencia y la misma acaba con la salida de estos bienes del patrimonio del fallecido y su entrada en el patrimonio del heredero, que se convierte en el nuevo titular. En artículos anteriores ya hablamos de los pasos para poder adjudicarse una herencia, de cómo hacer un testamento para sus herederos y de los consejos si se quiere renunciar a una herencia.

¿Quién puede pedir la partición de la herencia?

El artículo 1052 del Código Civil señala que cualquier coheredero podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Esto se efectúa interponiendo un proceso civil de división de herencia, por medio de un abogado, en el Juzgado del lugar donde vivía el fallecido. Se convoca a los herederos para fijar los bienes, deudas y derechos de la herencia, valorarlos y repartirlos. Si no hay acuerdo, el Juzgado decide y nombra contadores-partidores de la herencia.

En caso de menores de edad o incapacitados, la debe solicitar los tutores de los mismos (padres o quienes tenga la patria potestad). En el supuesto que uno de los tutores o padres tenga también interés en la herencia, por tener también derechos hereditarios sobre la misma, se exige el nombramiento de un defensor judicial para que represente al menor en la herencia.

Este defensor judicial se solicita por medio de demanda dirigida al Juzgado donde tenga su domicilio el menor de edad y, habitualmente, suele ser otro familiar del menor que no tenga interés en la herencia.

Casos especiales sobre quién puede pedir la partición

Es claro que el heredero o sus representantes legales pueden pedir la partición. Pero hay algunos casos especiales sobre herederos o terceros que puede pedir la partición de la herencia:

a) Heredero bajo condición suspensiva: Es el la persona que no es heredero porque el fallecido indicó, en testamento, que solo lo sería si se cumple una condición determinada. En ese caso, no es heredero aún, pero lo puede ser en el futuro. Estos herederos bajo condición suspensiva no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla porque su derecho está suspendido, por ahora.

b) Herederos de un heredero: Es el caso que un heredero ha fallecido antes que se haga la partición de la herencia. Cualquiera de los herederos de ese heredero pueden pedir la partición.

c) Cónyuge viudo/a: Cambien puede pedir la partición al tener derechos hereditarios y, en caso de estar casado/a en gananciales, derechos sobre los bienes.

d) Acreedores de la herencia: Si el fallecido tenía deudas, cualquier acreedor puede solicitar la partición de la herencia.

e) Acreedores del heredero: hablamos del caso que el heredero tiene deudas por lo que renuncia a la herencia para evitar el embargo. En estos casos, los acreedores del heredero pueden obtener autorización judicial para aceptar la herencia, en su nombre, y poder embargar los bienes para el pago de las deudas del heredero. En tal caso, también están legitimados para poder iniciar los trámites para repartir la herencia.

¿Cuando se puede pedir la partición de la herencia?

Como hemos indicado anteriormente, cualquier de los herederos puede solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia. Es decir, no hay plazo alguno para pedir el reparto de los bienes. Cosa distinta es el plazo fiscal que existe para liquidar el impuesto de sucesiones, que es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Este impuesto debe liquidarse por cada heredero, con independencia si se ha hecho o no el reparto de la herencia.

También es distinto el plazo que tenemos para pedir la partición de una herencia con el plazo que tenemos para solicitar que las donaciones, efectuadas en vida por el fallecido, sean tenidas en cuenta en la herencia para comprobar si perjudica a la legítima de los herederos legales: ese plazo es de 5 años desde el fallecimiento.

Igualmente ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, es decir, cualquiera puede pedir el reparto y no permanecer con los bienes en común.

Sin embargo, este derecho de no permanencia en la indivisión tiene la excepción que el fallecido haya prohibido, en su testamento, la división de la herencia siempre y cuando no haya fijado un plazo que no supere los 10 años. En caso contrario, es decir, si el testador solo se ha limitado a prohibir la división de la herencia, sin limite temporal alguno, cualquier coheredero puede pedir la división ya que, por ley, no se puede mantener esta situación de indivisión de manera indefinida.

Aunque el fallecido haya indicado un plazo que no supere los 10 años prohibiendo la división de la herencia, por acuerdo de todos los herederos, ese plazo, puede no cumplirse y proceder a la división antes. Distinto a la prohibición de dividir es la suspensión de la partición que se da en los casos en los que hay un proceso de filiación pendiente para determinar si una determinada persona, es descendiente o no del fallecido, y, por lo tanto, tiene derechos hereditarios.

Partición de la herencia por el testador

El testador, puede, en testamento nombrar a un tercero, que no sea heredero, para que lleve a cabo la partición de la herencia. O simplemente hacer, él mismo, el reparto de los bienes en testamento. Este reparto será válido siempre que se respete los derechos mínimos legales de los herederos forzosos (normalmente los hijos). La partición por el testador requiere, no solo que se señale que porcentaje de herencia corresponde a cada coherederos, sino que fije, expresamente, sobre que bien o bienes se da ese porcentaje.

Partición de la herencia por los herederos

Si el testador no efectúa la partición de la herencia en testamento, los herederos deben ponerse de acuerdo para valorar los bienes y adjudicárselos por medio de documento privado de adjudicación de herencia o por medio de escritura publica ante notario, en el caso que haya bienes inmuebles en la herencia.

En caso que no haya acuerdo, es necesario iniciar un proceso de división de herencia en el Juzgado, por medio de un abogado, donde se fijan cuales son los bienes, derechos y deudas de la herencia, se valoran y se reparten entre los herederos.

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