Segunda oportunidad: Deudas

Segunda oportunidad: Deudas. Es preciso analizar cada caso de manera detallada del deudor para determinar si en atención a sus circunstancias particulares le sería o no útil el mecanismo de la segunda oportunidad que aparece en la legislación concursal.

Segunda oportunidad: Deudas · Segunda oportunidad Tenerife

Desde el año 2015 se ha escrito mucho sobre la regulación de la segunda oportunidad en la legislación concursal. Y lo que se ha escrito ha sido normalmente crítico con dicha normativa, por estimarse que el legislador español seguía siendo muy cicatero con la posibilidad de liberar a las personas físicas de sus deudas para darles la oportunidad de volver a incorporarse a la economía productiva.

Las reformas legales practicadas al respecto nos llevaron ya en su momento a entender que es preciso analizar cada caso de deudor en particular, con el fin de determinar si en atención a sus circunstancias particulares le sería o no útil el mecanismo legal.

En tal sentido ya destacábamos que uno de los supuestos en los que la segunda oportunidad tenía visos de utilidad era el de los deudores frente a entidades financieras como consecuencia de haber avalado las deudas de sociedades de capital en las que participaban.

Segunda oportunidad

El caso típico en este sentido es el de las empresas familiares que refinanciaron sus deudas en los tiempos más agudos de la crisis, no consiguieron remontar el vuelo, concursaron y con la liquidación de su patrimonio no pudieron hacer frente al pago de tales deudas.

En tal situación se encuentra un numeroso grupo de españoles que habiendo perdido sus empresas siguen siendo deudores de las cantidades no cobradas por los acreedores financieros de tales empresas, ante quienes habían avalado su pago.

Deudas personales

Dado que dichas deudas por aval suelen ser deudas personales, sin prestación de garantías reales, es posible que el avalista se libere de su pago acudiendo al mecanismo de la segunda oportunidad. El contrapunto estaba en que para ello es preciso que tal avalista hubiese agotado su patrimonio para empezar de cero.

Ahora bien, un caso reciente resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, hace ver cómo tal deudor puede liberarse de todas sus deudas aunque goce de una retribución salarial respetable.

Se trata concretamente del caso de una persona que percibe un sueldo mensual de 2.572,81.- euros y que tiene unas deudas, en su mayoría provenientes de avales prestados a favor de una sociedad, de 145.415,22.-.

Acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores

Como tal deudor había intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, que eran cuatro, de ellos tres entidades financieras, y tales acreedores se habían negado a alcanzar dicho acuerdo, el Juzgado, en el concurso consecutivo, exoneró al deudor de todas las deudas porque estimó que destinando la parte embargable de su sueldo a pagar dichas deudas serían precisos más de catorce años.

No es tan fácil como lo pinta dicha Ley

De esta forma, no cabe duda de que para ese deudor sí que la segunda oportunidad ha sido útil, pues puede comenzar una nueva vida, con un sueldo respetable y habiendo quedado liberado de una cuantiosa deuda que, en otro caso, le habría conducido de forma casi irremediable a la economía sumergida.

Podría pensarse que esa nueva vida habría de iniciarse a la intemperie, pero hay que tener en cuenta que también ya contamos con ejemplos en la práctica en los que se ha permitido al deudor iniciar esa nueva vida bajo techo.

Deuda hipotecaria

Nos referimos a la posibilidad de que el deudor llegue a un acuerdo con el acreedor hipotecario de su vivienda para así permitirle refinanciar tal deuda hipotecaria, al tiempo que se libera de la totalidad del resto de sus deudas.

Una solución que es interesante para el deudor que haya amortizado una parte sustancial de la deuda hipotecaria de su vivienda, pues le permite seguir disfrutando de la misma, amortizar la financiación recibida en función de su nueva situación patrimonial y no perder las cantidades que ya había amortizado, pues al final podrá acceder a la plena propiedad de la misma.

Segunda oportunidad: Deudas

Pensemos en otro ejemplo. El caso de deudores funcionarios o de deudores con expectativas de recibir bienes por vía hereditaria y encontraremos en los mismos otros supuestos en los que la regulación actual de la segunda oportunidad puede resultar particularmente útil.

En todo caso, lo decisivo es estudiar cada caso en particular, pues la experiencia demuestra que la complejidad técnica de la normativa vigente y los múltiples matices que se pueden plantear en relación con cada deudor hacen imprescindible el estudio detallado de cada supuesto para actuar de la mejor manera posible en defensa de los intereses del deudor.

Segunda oportunidad Deudas Tenerife

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