Derecho donaciones, todo sobre las donaciones

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Derecho donaciones, todo sobre las donaciones. Se llama derecho de donaciones a todas aquellas normas que regulan la forma y los requisitos necesarios para hacer una donación. Éstas normas se contienen en nuestro Código Civil, en el apartado dedicado a los diferentes modos de adquirir la propiedad. Además, también forman parte de este derecho de donaciones la llamada jurisprudencia, que es el conjunto de sentencias en las que se tratan los diferentes temas que pueden surgir en torno a las donaciones, resolviendo cada uno de los casos en particular y creando una especie de precedente que podemos utilizar a nuestro favor en un eventual procedimiento judicial en el que nos encontremos en una situación igual o similar.

Derecho donaciones, todo sobre las donaciones. Derecho Donaciones y Sucesiones en Tenerife

Las donaciones son un negocio jurídico en el que donante transmite bienes de su propiedad, de forma libre y gratuita, a cualquier otra persona. Aunque lo normal es que se done sin condiciones, el donante en ocasiones se puede imponer a quien recibe los bienes ciertas condiciones, como por ejemplo mantener al donante durante el resto de su vida, pero siempre la condición o gravamen que se imponga tendrá un valor inferior al de lo que ha recibido. El donante puede libremente decidir que quiere donar sus bienes a otra persona, sin importar la causa por la que lo hace, y esa persona a la que le hacen la donación debe decidir si lo acepta o no, por lo que la donación no surtirá efecto en tanto en cuanto no se produzca la aceptación.

Puede ser donante todo el que tenga capacidad para contratar y disponer de sus bienes libremente, sin embargo, para aceptar una donación simplemente basta con no estar legalmente incapacitado para ello, además, incluso los no nacidos podrán ser beneficiarios de donaciones a través de la aceptación de los que serán sus representantes en el momento del nacimiento.

¿Qué podemos donar?

Respecto de los bienes que pueden ser objeto de donación, diremos que pueden ser desde un paraguas hasta una casa, pero con la condición de que los bienes sean propiedad de las personas que los donan, y en el momento en el que lo hacen, por lo que están excluidos evidentemente toda clase de bienes futuros.

Además, siempre habrá de reservarse una porción, en propiedad o en usufructo, de los mismos que permita al donante vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Además, tampoco se puede donar más de lo que se puede dar por testamento, pues sería inoficiosa. Se tienen que respetar en todo caso las legítimas de los herederos y, aunque durante la vida del donante todas las donaciones serán válidas y surtirán efecto, en el momento de la muerte si las donaciones superan un tercio del valor total de la herencia, éstas se verán reducidas hasta llegar a ese valor.

Las donaciones de bienes muebles para ser válidas se pueden hacer y aceptar de forma verbal o por escrito, sin necesidad de una forma especial, sin embargo las de bienes inmuebles necesitan una forma especial que se debe de verificar en una escritura pública en la que se expresarán los bienes donados y el valor de las cargas que deban de satisfacerse para su adquisición. Además, para aceptarla igualmente se debe de hacer en escritura pública, que puede ser la misma que la de la donación o en otra distinta.

Las donaciones pueden revocarse por los siguientes motivos:

  • Si el donatario incumple las obligaciones que impuso el donante.
  • Si el donante no tenía hijos y después de hecha la donación tiene hijos o se descubre que el hijo que se reputaba muerto en ese momento está vivo.
  • Si el donatario comete algún delito contra el donante, su honor o sus bienes, si le imputa algún delito, salvo los cometidos contra su cónyuge e hijos, o si le niega indebidamente los alimentos.

Una vez revocada la donación se reintegrarán al donante los bienes que donó o el valor de los mismos si el donatario los hubiera vendido. Por tanto, durante nuestra vida todos podemos donar lo que queramos a quien queramos, pero las donaciones no son necesariamente para siempre, pues si el donatario se encuentra en alguno de los supuestos mencionados aquí arriba la donación podrá ser revocada.

Además, como ya hemos dicho, si en el momento de la muerte resulta que los bienes donados exceden de un tercio de los bienes totales podrá pedirse por los herederos con derecho a legítima que la donación sea reducida en el porcentaje que a ellos les corresponde, hasta alcanzar el tercio del total de la herencia.

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Alvarez Abogados Tenerife

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