Propiedad se transmite dictarse auto adjudicación. El auto de adjudicación en los procesos de subasta marca el momento en que se hace efectivo el cambio de propiedad de un bien, dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Este tipo de resolución, según una sentencia del Tribunal Supremo se equipara a la escritura pública.
Propiedad se transmite dictarse auto adjudicación. Cambio de propiedad en ejecución hipotecaria
«Una vez sustituida la necesidad de otorgar escritura pública por el auto de adjudicación», apunta el ponente del fallo, el magistrado Salas Carceller, «éste será el momento en que debe entenderse producida la transmisión del bien».
En el caso examinado, la Audiencia Provincial de Valencia daba la razón al expropietario de un inmueble, que había firmado un contrato de arrendamiento después del proceso de ejecución hipotecaria contra el mismo, y que reclamaba el desahucio del arrendatario y el abono de las rentas, tras el impago de una serie de mensualidades.
El demandante razonaba que mantenía «la condición de poseedor del inmueble» porque no había tenido lugar «el acto de entrega de la posesión judicial». Argumento que rechaza el Supremo y frente al que sostiene que «el demandante no puede ser considerado propietario-arrendador en el momento en que se devengaron las rentas cuyo pago reclama».
Así, el Alto Tribunal estima el recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la sentencia dictada en primera instancia que absolvía al arrendatario.
El propietario, el legitimado
El fallo también recuerda que sólo el propietario del inmueble está legitimado para reclamar las rentas, tal y como se desprende del artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que «los derechos del arrendador a percibir la renta se extinguen desde el momento en que el bien arrendado pasa a ser propiedad de otro».
En este caso, el magistrado Salas Carceller afirma que «carece de legitimación el antiguo arrendador para reclamar el pago de rentas devengadas una vez extinguido su derecho como tal arrendador por haber sido enajenada la finca».
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