A efectos seguro estacionar vehículo es hecho de circulación

A efectos seguro estacionar vehículo es hecho de circulación. El daño personal sufrido por una conductora que bajó del coche, tras golpearse con otro vehículo y ser atropellada después en la calzada por un tercero, es consecuencia de un hecho de la circulación del vehículo asegurado.

A efectos seguro estacionar vehículo es hecho de circulación

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de julio de 2015, que interpreta que el concepto con motivo de la circulación, incluido en la póliza de seguro, no implica la «necesariedad de que ese vehículo esté circulando y la persona que lo conduce se esté desplazando a los mandos del mismo».

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, rechaza así los argumentos de la aseguradora que alegaba que el vehículo asegurado no estaba circulando cuando se produce el accidente y que en ese momento no era conductora.

También declara que la redacción de la condición general de la póliza es, al menos, confusa, de forma que la interpretación da la Audiencia Provincial no es la única posible, con lo que viola el artículo 1288 del Código Civil.

A este respecto, Arroyo Fiestas, determina que en la condición no se establece, como se entiende en la resolución recurrida, que para la aplicación de la cobertura del seguro de accidentes era preciso que el accidente se originase por la intervención del vehículo asegurado, lo cual no ocurrió.

Por ello, dictamina en su resolución que «la Audiencia con su interpretación beneficia al causante de la oscuridad en la póliza, que es la aseguradora, lo que legalmente está proscrito».

Al sufrir un accidente de tráfico

Lo que establece la cláusula es que el accidente debe estar originado como consecuencia de la circulación de dicho vehículo asegurado. En base a ello, y poniendo en relación la cláusula con los hechos probados, el ponente reconoce que es cierto que la fallecida estaba junto a su turismo, del que salió tras el primer impacto, para comprobar los daños y estando junto al mismo fue arrollada, como consecuencia de la pérdida de control de un tercer vehículo. Por tanto concluye que el accidente se originó «con motivo de la circulación del vehículo asegurado».

El magistrado cita la sentencia del propio TS, de 6 de febrero de 2012, en la que se establece que la duda sobre la compatibilidad la de aparcamiento o estacionamiento del vehículo con el concepto de hecho de la circulación se resuelve en el RDL 339/1990, de 2 marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habida cuenta que la situación de aparcamiento o estacionamiento está expresamente regulada en la Sección 7.ª, Capítulo II del Título II, artículos 38 y siguientes.

Por ello, determina que es razonable que el estacionamiento merezca la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo.

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