Abogados Tenerife: Arrendamiento uso distinto de vivienda

Abogados Tenerife: Arrendamiento uso distinto de vivienda. Soy inquilino de un local con plazas de aparcamiento comunitarias. Mi pregunta es, ¿tengo derecho a aparcar o lo tiene el propietario del local?

Abogados Tenerife: Arrendamiento uso distinto de vivienda

El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica lo siguiente respecto a los «Arrendamiento para uso distinto del de vivienda»:

«1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.»

Contrariamente a los arrendatarios de viviente no tiene porqué tenerse como incluidos con el arrendamiento principal los anejos o accesorios, debiendo atenerse a lo previsto y acordado en el contrato de arrendamiento suscrito.

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