¿Cuando prescriben las deudas? Reclamación cantidad

¿Cuando prescriben las deudas? Reclamación cantidad. Aunque existe una creencia de que las deudas no prescriben lo cierto es que si, las deudas si prescriben aunque también es cierto que los requisitos para que se dé el caso también son amplios.

¿Cuando prescriben las deudas? Reclamación cantidad

Para considerar que una deuda prescribe lo primero que debe suceder es que la misma no se reclame. Esto es algo que no suele pasar pues sobretodo las grandes empresas donde es más fácil acumular deuda siempre reclaman a través de sus abogados. Recordar que una carta de reclamación de deuda ya es suficiente para volver a iniciar el plazo de prescripción de la deuda aunque lo normal es que la deuda sea reclamada por vía judicial, para garantizar que la deuda sigue reclamándose.

Otra razón para que una deuda pueda prescribir es que el deudor no reconozca la deuda. Si se ha firmado documento en el que se documenta deuda de poco sirve negar la existencia.

Depende del tipo de deuda

Teniendo en cuenta que no suele ser muy habitual vamos a considerar que la deuda esta vencida, impagada y reconocida por el deudor, en dichos casos los plazos de prescripción van a depender del tipo de deuda. A continuación vemos diferentes plazos prescripción de deuda:

– Hipotecas: Prestamos con garantía hipotecaria, el impago de este tipo de préstamo tiene un plazo de prescripción de 20 años. Es decir, que además de la ejecución hipotecaria tendremos que asumir que el banco nos podrá seguir reclamando la deuda durante los siguientes 20 años.

– Deudas personales. Son las deudas donde el aval es nuestra propia firma, no hay garantía de devolución para acreedor. Podemos considerar que son deudas personales, como préstamos personales y prestamos al consumo. El plazo de prescripción de la deuda será de 15 años. Dicho plazo ya ha sido modificado, ahora es de 5 años.

– Pagos carácter periódico que hayan resultado impagados tienen plazo de prescripción de 5 años. Se podría incluir por ejemplo deudas procedentes por impago alquiler.

– Deudas con hacienda y seguridad social. Deudas tributarias tienen plazo prescripción 4  años.

– Deudas impagadas por impagos a profesionales. Ejemplo, deuda que tengamos con nuestro gestor que haya resultado impagada, el plazo de prescripción es de 3 años. Y además, las deudas por negligencia/multa tienen plazo de prescripción de 1 año.

Deudas prescritas

A todo esto habría que comentar el hecho de que los deudores deben saber si las deudas que tienen han prescrito o no. Es importante tener conocimiento de ello ya que las grandes empresas dedicadas al recobro de deudas, compran deudas que a veces han prescrito y se las reclaman a los deudores sin saber estos que no tienen nada que reclamar debido a su prescripción.

En Alvarez Abogados Tenerife somos un despacho de abogados con una amplia experiencia en derecho civil, penal, procesal y bancario. Consulte su caso con abogados especialistas en reclamación deudas.

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