Justicia anula contrato crédito rápido por usura. El Tribunal Supremo ha anulado por «usurario» un contrato de crédito revolving firmado por una entidad financiera que concede créditos rápidos y que establecía un tipo de interés del 24,6 por ciento TAE. «La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico», asevera en una sentencia del 25 de noviembre.
Justicia anula contrato crédito rápido por usura
El contrato de crédito revolving se caracteriza por no tener un número fijo de cuotas como los créditos convencionales. Así, las entidades financieras ponen a disposición del cliente un límite de crédito que se disminuye en la medida en que éste dispone de él y vuelve a aumentar cuando lo restituye.
Este tipo de créditos ha sido muy empleado por las entidades financieras que ofrecen créditos rápidos, concedidos sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, y a cambio de un interés muy elevado.
Alto interés: Usura
En el caso enjuiciado, la entidad financiera interpuso una demanda contra el consumidor en la que reclamaba 12.270 euros. Ambas partes habían firmado un contrato de crédito con un tipo de interés del 24,6 por ciento TAE, y un interés de demora fijado en el interés remuneratorio más el 4,5 por ciento.
En virtud del contrato, el demandado dispuso de más de 25.500 euros, que devengaron 18.500 euros de intereses. Tras haber pagado casi 32.000 euros, dejó de abonar las cuotas mensuales y la entidad financiera interpuso una demanda reclamando la cantidad pendiente.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó al cliente, sentencia que confirmó la Audiencia Provincial de Barcelona. Un fallo que, sin embargo, tumba el Tribunal Supremo, por entender que existe una vulneración del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 2008 de Represión de la Usura.
Dicho precepto declara que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Tipo desproporcionado
El ponente del fallo, el magistrado Sarazá Jimena, afirma que la operación debe considerarse usuraria. Ello tomando como referencia no el interés legal del dinero, sino el interés «normal», un índice que puede obtenerse de la estadística publicada por el Banco de España, en base al interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo firmadas por las entidades financieras.
El interés aplicado en el contrato superaba el doble del interés proporcionado por dicho indicador. Un porcentaje que, según la sentencia, «no puede tacharse de excesivo», pero sí de «notablemente superior al -interés- normal del dinero y manifiestamente desproporcionado».
El ponente explica que, en este caso, además, la entidad financiera «no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales» que admitirían un tipo tan elevado, como sería la existencia de un alto riesgo derivado de una operación especialmente lucrativa. Por ello, asegura, no puede justificarse un tipo de interés «tan desproporcionado […] sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario». Por todo ello, el TS admite el recurso, declara nulo el contrato de revolving y desestima la demanda.
Fuente: El Economista
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