Incumplir pagos pensión y visitas retira patria potestad. La patria potestad no es un mero título o cualidad y su privación está prevista cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma grave y reiterada. Así, lo establece el Tribunal Supremo, que confirma la privación a un hombre de esta prerrogativa por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas de su hija.
Incumplir pagos pensión y visitas retira patria potestad
La sentencia, de 27 de octubre de 2015, subraya que la sentencia de instancia califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor y que, además, han sido prolongados en el tiempo. «Ha quedado afectada la relación paterno filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles de futuro conforme a derecho, y que recoge el tribunal de instancia», señala.
El fallo confirma, de este modo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que atribuyó a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre la menor, ya que el padre había incumplido «sin causa justificada» el régimen de visitas. «La falta de contacto aconsejó continuar con las visitas en el punto de encuentro, pero tampoco cumplió», indicaba la Audiencia Provincial.
Durante el juicio, la madre, que nunca se opuso a los encuentros, manifestó que el progenitor hacía cuatro años que no veía a la niña. El fallo acordó privar al padre de la patria potestad. Sin embargo, sostenía que «en el futuro, y en beneficio de la hija, puede recuperarla cuando hayan cesado las causas que llevaron a la privación del derecho».
Deberes del progenitor
El magistrado Baena Ruiz, ponente de la sentencia, explica que el «artículo 170 del Código Civil prevé privar total o parcialmente de la patria potestad a quien incumple los deberes inherentes a ella». Destaca que, además de que el incumplimiento debe producirse de forma «grave y reiterada», la privación de la patria potestad debe ser siempre beneficiosa para los hijos.
«Es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido», señala el Supremo.
El Tribunal concluye, invocando su propia doctrina, que la patria potestad es una «función con un amplio contenido». En este sentido, la Sala rechaza que se trate de un mero título o cualidad que recaiga sobre los padres.
«Por este motivo, resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma», asevera el magistrado Baena Ruiz en el texto de la sentencia.
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