Animus Necandi y Animus Laedendi

La diferencia entre el animus necandi y el animus laedendi se encuentra en el resultado que esperaba obtener el sujeto. Intención de matar. Conocimiento de la capacidad de una acción para causar la muerte, y voluntad de llevarla a cabo. El animus laedendi es la intención de lesionar, es decir, el conocimiento de la capacidad de una acción para causar lesiones en otro, y la voluntad de llevarla a cabo.

Animus Necandi y Animus Laedendi

En el presente artículo siempre estamos haciendo referencia al Código Penal español, que diferencia el Animus Necandi y Animus Laedendi. A continuación le detallamos el significado de cada uno:

Animus Necandi: El animus necandi puede definirse como el deseo de matar lo que implica dolo con sus dos elementos de conocimiento y voluntad. El Animus necandi se le conoce de igual manera como el deseo de matar que tenga una persona a la hora de un delito. La expresión indica que el acusado era consciente de los actos que estaba cometiendo y que tenía la intención y voluntad de provocar la muerte de una tercera persona.

Animus Laedendi: Si no se demuestra la existencia de Animus Necandi, estaremos hablando de Animus Laedendi, que significa intención de lastimar, es decir, el acusado quería hacer daño pero nunca con intención de matar a la víctima. En los casos en los que se realiza una acción con la intención de causar meras lesiones a otra persona, sin ánimo de causar la muerte, hablamos de animus laedendi, y la acción pasa a calificarse como delito de lesiones.

Basta recordar los criterios de inferencia del animus necandi que vienen siendo tenidos en cuenta por reiterada doctrina jurisprudencial. En tal sentido, se han tenido en cuenta:

  • Dirección de los golpes, zona del cuerpo afectada, número y violencia de los golpes y arma utilizada.
  • Las condiciones de espacio y tiempo.
  • Circunstancias conexas con la acción.
  • Manifestaciones del propio culpable tanto antes como acompañantes a la agresión así como su actuación posterior.
  • Relaciones preexistentes entre víctima y victimario.

Diferencia entre Animus Necandi y Animus Laedendi

El animus necandi es el dolo de matar. La diferencia entre el animus necandi y el animus laedendi se encuentra en el resultado que esperaba obtener el sujeto. Cobra especial relevancia si el autor del hecho actuó con intención de matar o solamente de lesionar, esta será la diferencia entre la condena por un delito de lesiones o uno de homicidio intentado.

El homicidio intentado, intento de homicidio, tentativa de homicidio u, homicidio en grado de tentativa, produce lesiones en el sujeto pasivo, por lo que en ambos casos la realidad objetiva es idéntica.

El animus laedendi es el dolo de lesionar. Intención de lesionar. Se puede deducir de hechos como las relaciones entre el autor y la víctima, la personalidad del agresor, las actitudes previas al ataque, la zona del cuerpo a la que se dirige la acción, etc. Constituye el dolo específico del delito de lesiones.

Animus Necandi y Animus Laedendi

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