Juez solicitará cooperación internacional

Juez solicitará cooperación internacional. Los jueces pueden remitir directamente las solicitudes de cooperación internacional sin necesidad de tener que hacerlo como hasta ahora, a través de las audiencias provinciales, tribunales superiores de Justicia o del Tribunal Supremo, lo que ralentizaba el proceso.

Juez solicitará cooperación internacional. Cooperación jurídica internacional

Así, se regula en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, publicada el viernes en el Boletín Oficial del Estado, que llena un vacío legal, puesto que hasta ahora no existía una ley de estas características en el ordenamiento jurídico interno español.

Estas cuestiones se recogían de forma difusa en el Código Civil, todo lo que era el derecho internacional privado. El vigente régimen común interno de la cooperación jurídica internacional viene dado por las previsiones del artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por las previsiones del capítulo II del título IV del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Un problema de globalización

Se proporciona a los jueces un régimen aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y atención de las pruebas en el extranjero. Al tiempo, se trata de modernizar el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, el exequatur, que había quedado obsoleto. El diseño actual de los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se coordina con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Al margen de Tratados y Convenios internacionales, la situación de globalización actual exigía que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados podían perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad.

Las medidas son comunes a la cooperación jurídica en el ámbito de las notificaciones y la obtención de pruebas. En ellas se describen las vías de transmisión, cuya elección en el caso concreto dependerá, en definitiva, de lo dispuesto en la legislación del Estado extranjero requerido o requirente.

Además, se establece el contenido mínimo de las solicitudes respecto de las cuales la autoridad española comprobará que reúnen el contenido y los requisitos fijados legalmente. Así, cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos, se devolverá a la autoridad requirente, indicando los motivos concretos de la devolución.

Materia Civil y Mercantil

La presente ley se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.

Parte de un principio general favorable al desarrollo amplio de la cooperación jurídica internacional, incluso en ausencia de reciprocidad, pero con la posibilidad de denegación de la cooperación jurídica internacional cuando exista denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla.

Además, se adoptan medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados, al tiempo que se introducirán mejoras en la ejecución y en la inscripción de los documentos extranjeros en los Registros.

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