La querella es un comunicado que se presenta ante el juez o tribunal competente en el que se notifican unos hechos que pueden ser delictivos. Es la forma por la cual una persona física o jurídica ejerce la acción penal y se vuelve parte. La querella criminal es una declaración o acusación que se efectúa mediante la cual se notifica al Juez.
Qué es querella criminal
Es el acto mediante el cual una persona física o jurídica comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos, al tiempo que expresa su voluntad de mostrarse parte en el proceso que solicita se inicie.
La querella constituye un acto procesal dirigido al juez competente por el que un sujeto realiza, además de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho que presenta caracteres de delito, una manifestación de su voluntad de mostrarse parte y ejercer las acciones penales derivadas del mismo. Por tanto, la admisión a trámite de la querella constituye en parte al querellante.
Según la RAE: Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito.
¿Qué tipos de querella existen?
Se distinguen dos clases de querellas:
- Querella privada. Es la interpuesta por una persona particular, que puede ser el ofendido por el delito u otra persona (acción popular). En los delitos privados sólo puede seguirse el proceso si el particular afectado presenta querella (así en las injurias y calumnias sin publicidad).
- Querella pública. Es la que interpone el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Actúa para procurar la persecución de cualquier delito público y de los delitos en los que el ofendido sea un menor o discapacitado, si sus padres o representantes legales no lo hacen.
¿Quién puede presentar querella y ante qué juez?
En la querella debe distinguirse entre querellante, quien presenta la querella y querellado, frente a quien se presenta.
Legitimación
Respecto a la legitimación para la interposición de una querella, corresponde a todos los ciudadanos españoles, perjudicados o no por el delito, sin embargo, los no perjudicados ejercerán la acción popular, mientras que si son los perjudicados ejercitarán la acción penal. Igualmente está legitimado el Ministerio Fiscal, estando obligado.
El concepto de ciudadano se extiende también al de persona jurídica, en virtud de una interpretación extensiva del derecho a la tutela judicial efectiva.
De conformidad con el citado artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituirá requisito necesario, en la querella, que ésta contenga los datos identificativos del querellante y del querellado o, cuando menos, los conocidos del querellado.
Competencia
Se interpondrá ante el Juez de instrucción competente, que será el del lugar de comisión del delito. La única excepción la constituye aquellos supuestos en que el conocimiento o instrucción de la querella corresponde a otros Tribunales distintos del Juez de instrucción, en razón a disposiciones especiales, como es el caso de aforados.
Una vez determinado el Juez de instrucción o Tribunal competente para el conocimiento de la querella, todos los que pudieran resultar parte en el procedimiento y, naturalmente, el querellante, quedan sujetos a dicho Juez o Tribunal competente para la instrucción de la misma.
¿Qué requisitos debe cumplir y qué contenido tiene?
Presupuestos
Los hechos en que se basa la querella deben revestir caracteres de delito. Este es el presupuesto básico para la admisión de una querella y el seguimiento de los trámites posteriores. Lo cual significa dos cosas: que debe tratarse de una conducta con encaje en el Código Penal o leyes penales especiales y que no es necesario que el querellante efectúe una calificación jurídica provisional de los hechos.
Requisitos
Los requisitos de toda querella son subjetivos, objetivos y formales. Los requisitos subjetivos se refieren a la necesidad de cumplir lo establecido en la ley respecto al querellante, querellado y órgano judicial competente. Los objetivos se refieren a su contenido, consistentes, básicamente, en los hechos presuntamente delictivos en que se fundamenta.
Formales
La querella será formulada por escrito, presentada por Procurador con poder bastante para ello y suscrita por Letrado. Además, irá acompañada de certificación de intento de conciliación si se refiriera a injurias o calumnias sin publicidad y licencia del órgano judicial para proceder, si las mismas hubiesen tenido lugar ante la autoridad judicial.
Contenido
Deberá incluir, los datos del querellante, querellado; órgano judicial ante el que se presenta; relación circunstanciada y fechada de los hechos en que se basa; diligencias que se pide se practiquen; suplico en el que se indicarán las medidas cautelares que se solicitan, como embargo, detención, exigencia de fianza para quedar en libertad provisional y firma del querellante o su procurador, y del abogado que se encuentra defendiendo al querellante.
Fianza
Se exige, con carácter general al particular que formula una querella, conforme se colige del artículo 280 LECrim. Por excepción, quedan exentos el ofendido y sus herederos o representantes legales y en los delitos de asesinato o de homicidio, el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales y las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
¿Qué diferencias tiene con la denuncia?
A pesar de que la denuncia es también un acto procesal mediante el cual se da a conocer la existencia de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito, para que se dé inicio a su investigación, tiene una serie de diferencias con la querella y que son:
- Mientras la denuncia es un mera declaración de conocimiento, la querella es, además, una declaración de voluntad.
- Existe obligación para quien presenciare la perpetración de un delito, de denunciarlo ante la autoridad competente, en cambio la querella es un derecho que corresponde a quien resulta ofendido por un delito o goza de legitimación para perseguirlo.
- La denuncia no está sujeta requisitos formales, bastando hacerla de palabra o incluso anónimamente, en tanto la querella requiere cumplir una serie de formalidades.
- La denuncia puede presentarse ante la Policía y sin abogado, en cambio la querella debe presentarse ante el Juzgado competente territorialmente para conocer el asunto y exige el concurso de abogado y procurador con poder especial.
- La denuncia no lleva aparejada ninguna obligación o carga en tanto la querella puede requerir la prestación de una fianza.
- La denuncia desliga al denunciante del proceso mientras la querella lo constituye en parte, pudiendo actuar, pedir prueba, presentar recursos, etc.
Qué es querella
Se regula en los artículos 277 y ss LECrim. Es preceptiva en los delitos privados. Pueden presentarla tantos los ofendidos o perjudicados por el delito (acusación particular) como los no ofendidos (acción popular) y el Fiscal. Como regla general se exige prestar fianza, con las excepciones previstas en la Ley.
Con ella el querellante se constituye en parte del proceso penal. Interrumpe la prescripción del delito y suspende el curso de un proceso civil con el mismo objeto.
Querella criminal Tenerife
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