Consulta Abogados: Extinción servidumbres. Una servidumbre de tolerancia, de luces, ¿finaliza si la casa es derruida? o por el contrario, ¿si edifican una nueva casa siguen teniendo el mismo derecho de servidumbre? Extinción servidumbres en Tenerife.
Consulta Abogados: Extinción servidumbres
Extinción Servidumbres
Las causas de extinción de las Servidumbres vienen expresamente reguladas en el artículo 571 de Código Civil.
1. Las servidumbres se extinguen por: El no uso durante veinte años.
Este término empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas, excepto en el supuesto de servidumbre sobre finca propia.
- El cumplimiento del plazo o la realización de la condición si la servidumbre se hubiera sometido a término o condición resolutorios.
- La renuncia del titular de la finca dominante.
- La redención convenida entre el titular de la finca dominante y el de la sirviente.
- Cuando la servidumbre se hubiera constituido por el titular de un derecho real posesorio sobre la finca, al extinguirse este.
- La pérdida total de la finca sirviente o de la dominante.
2. La reunión en una misma persona de la propiedad de las fincas dominante y sirviente solo será causa de extinción de la servidumbre si el titular de ambas declara su voluntad en tal sentido. Con lo cual si la finca dominante es derruida se extinguiría el derecho de servidumbre.
Servidumbres
En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
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La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
- Activas : El predio sirviente es el que sufre el gravamen. El predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante se llama activa. Ej.: Electroducto – Vistas- Aguas
- Continuas : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto – Vistas- Aguas
- Discontinuas : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso – Tránsito
- Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
- Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
- Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
- Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.
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