¿Afectado por una multipropiedad? Abogado de Multipropiedad en Tenerife. Derecho de aprovechamiento por turno ¿Le vendieron una multipropiedad? ¿Le fue imposible cancelar el contrato? ¿Le reclaman las cuotas de mantenimiento? Lo que solemos llamar multipropiedad es un sistema en el cual unas personas compran un derecho de uso para un bien inmueble.
¿Afectado por una multipropiedad?
En realidad, lo que solemos llamar multipropiedad es un sistema en el cual unas personas compran un derecho de uso para un bien inmueble, típicamente por una duración de una o dos semanas al año, para una fecha fija determinada y para una duración de años determinados en el contrato.
La Ley española prohíbe referirse a este sistema como multipropiedad, porque en ningún momento los usuarios son propietarios del inmueble ni de una participación en el mismo, que sigue perteneciendo a una empresa gestora. Sin embargo, usaremos el término para una mayor facilidad de lectura.
Ventajas de comprar derecho de aprovechamiento por turno
- El precio es sin duda uno de los argumentos más importantes. En muchos lugares turísticos, alquilar una vivienda vacacional cuesta varios miles de euros la quincena. Comprar un derecho en una multipropiedad cuesta un poco más, pero como la duración del contrato suele ser larga (a menudo de 25 o incluso 50 años), a los pocos años se rentabiliza la inversión.
- No hay que preocuparse por el mantenimiento. La empresa gestora se ocupa de cuidar el inmueble, y normalmente también contrata el servicio de limpieza.
- Muchas empresas gestoras permiten que los usuarios intercambien sus derechos, creando bolsas de intercambio con este objetivo. Así, los usuarios pueden alquilar otro lugar a otra fecha, siempre que encuentren a alguien dispuesto a hacerlo dentro de la red.
- La mayor parte de las viviendas en multipropiedad se ubican en complejos turísticos, lo que suele implicar que tengan a mano muchos equipos y servicios.
- Mejor aprovechamiento de los recursos. En el modelo tradicional de los alquileres vacacionales, los inmuebles suelen estar vacíos buena parte del año y ocupados totalmente en temporada alta. La multipropiedad permite tener una alta tasa de ocupación del inmueble a lo largo del año.
Inconvenientes de la multipropiedad
- Disponer del mismo lugar en la misma fecha puede llegar a ser poco flexible y aburrido. A veces no estamos disponibles para esas fechas o simplemente le cansa ir todos los años al mismo lugar. Es verdad que existen las bolsas de intercambio, pero no siempre se encuentra a alguien dispuesto a hacer un cambio interesante.
- Los gastos de mantenimiento anuales pueden ser importantes. Es la contrapartida de no tener que preocuparse por el cuidado de la vivienda.
- El muy difícil poner fin al contrato. Algunos usuarios que se arrepienten de la inversión y cuando quieren salir se encuentran con dificultades legales.
- Vender la participación es complicado. Hay mucha oferta en el mercado.
Anular contrato aprovechamiento por turnos o multipropiedad Tenerife
Existe muchas personas que se han visto afectadas por la llamada comúnmente multipropiedad en España, pues la mayoría de personas que adquirieron derechos de esta forma, desean deshacerse del ellos, principalmente por los costes anuales que deben pagar, y porque no se les informó correctamente de los gastos y circunstancias del producto.
Todas las personas que tengan suscrito un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turno deben saber, que es muy posible que pueda pedir su anulación y una compensación económica.
Normativa. La mal llamada multipropiedad o timesharing se regula en la actualidad por la ley 4/2012 y anteriormente por la ley 42/1998, siendo esta última la que se aplica a la mayoría de los contratos.
¿Por qué son nulos la mayoría contratos de aprovechamiento por turno?
Son nulos porque la mayoría, sobre todo los firmados hace años, no respetan la ley que es muy restrictiva y protectora de los derechos de los consumidores, así son nulos:
- Los que tienen una duración mayor a 50 años, que es el máximo previsto en la ley 42/1998.
- Los simulados, es decir tienen la apariencia de un contrato distinto para evitar que se le aplique la ley.
- Los vendidos incumpliendo los deberes de información: sobre el propietario, promotor, naturaleza de los bienes, servicios e instalaciones comunes del inmueble, empresa encargada de la administración, precio medio estimado de gastos anuales, información sobre los derechos de desistimiento y resolución unilateral, etc.
- Los contratos que respetan el contenido mínimo. Los contratos deben incluir datos de la naturaleza de los bienes transmitidos, descripción exacta del inmueble, precio a pagar anual, debe incluirse los artículos 10, 11 y 12 de la ley 42/98, duración, redacción en el idioma elegido por el adquirente, etc.
¿Quién puede reclamar? ¿Afectado por una multipropiedad?
En principio puede reclamar cualquier persona afectada, que tenga la condición de consumidor, incluso aunque hubiera comprado con la intención de obtener rendimientos, siempre que no lo haga como parte de su actividad profesional, empresarial o de forma habitual.
Se puede reclamar la nulidad del contrato y por lo tanto la devolución del dinero pagado, cuotas de mantenimiento, y gastos, aunque el importe a recibir dependerá igualmente del tiempo en que efectivamente se disfrutó o se pudo disfrutar del inmueble.
Los juzgados y tribunales españoles se encargarán de resolver los conflictos y reclamaciones que se interpongan contra el propietario del régimen, siempre que el derecho de aprovechamiento por turno se haya adquirido sobre un inmueble que se encuentre situado en España, independientemente del lugar en el que se haya celebrado el contrato o de que en el mismo se haya establecido algo diferente.
En todo caso, resultará conveniente consultar a un abogado sobre la conveniencia y forma de ejercer acciones judiciales en función del caso concreto. Recuerde! En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados de Contratos desde 1954.
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