La aceptación de la herencia a beneficio de inventario excluye la obligación del heredero de responder con su patrimonio de las deudas hereditarias. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario está siendo vista cada vez más como una alternativa.
Herencia a beneficio de inventario
La diferencia entre un heredero y un legatario, diferencia que fundamentalmente radica en que el heredero responde de las deudas del causante con su propio patrimonio personal y el legatario no.
No puede olvidarse que la herencia de una persona comprende todos los bienes y derechos pero también las deudas, cargas y obligaciones que no se extingan por su muerte. De ahí que no se pueda aceptar de un lado los bienes del difunto (activo) y no sus deudas (pasivo), ya que cuando se aceptan los primeros se está aceptando también las deudas. Derechos y obligaciones forman parte de la herencia total.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
La adjudicación de herencia a beneficio de inventario supone que el patrimonio personal del heredero se extrae del ámbito de responsabilidad por deudas hereditarias, y así, dispone que el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
En consecuencia, el heredero sólo vendrá obligado a satisfacer a los acreedores con el patrimonio del causante, no confundiéndose, en perjuicio del heredero, sus bienes propios y particulares con los que pertenezcan a la herencia.
El resultado por tanto, de aceptar la herencia a beneficio o no de inventario, es importante, el heredero lo que está expresando, es que se realice previamente un inventario de los bienes del difunto, pero también de sus deudas, para pagar estas últimas con lo que hay en la herencia, y si sobra algo repartirse los derechos y bienes remanentes, y todo ello, sin poner en peligro su patrimonio particular para hacer frente a las deudas del causante.
Plazos para herencia a beneficio de inventario
Los plazos para hacer dicha manifestación son muy cortos, así que es importante hacerlo dentro del tiempo que la ley dispone al efecto, distinguiendo los citados preceptos si el heredero en cuestión, tiene o no en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos:
- En caso afirmativo el plazo es de treinta días contados desde que supiere su condición de heredero.
- En caso negativo también el plazo es de treinta días naturales, pero se cuenta desde que venza el plazo que se le hubiere fijado conforme al artículo 1005 para aceptar o renunciar, o desde que haya aceptado o gestionado como heredero.
Heredero normal y corriente
El heredero que acepta a beneficio de inventario es un heredero normal y corriente, y que el incumplimiento de los requisitos y/o plazos impuestos por el Código Civl, simplemente altera su responsabilidad limitada por deudas de la herencia, pero no su condición de heredero.
¿Qué pasa con los bienes de la herencia durante el inventario y practicada la partición?
El artículo 1026 considera en administración todos los bienes de la herencia hasta que resulten pagados todos los acreedores, y permite que el heredero sea el propio administrador.
Sin embargo el Código Civil en dicho artículo desconoce del fenómeno de la comunidad hereditaria, del problema que se plantea si son varios los herederos llamados a la herencia, y mucho más del fenómeno de la legítima como para valoris bonorum, por lo que muchos serán los casos en los que la administración habrá de ser solicitada judicialmente.
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