Actualmente se está hablado mucho de la reforma de la Ley Hipotecaria, una vez analizado el texto de su Proyecto de Ley, desde Alvarez Abogados Tenerife queremos darles a conocer los puntos que consideramos más importantes.
Reforma Ley Hipotecaria
– No se trata de una nueva Ley Hipotecaria, por cuanto únicamente se modifica un artículo de la Ley anterior, que continúa vigente.
– Extiende su protección a todas las personas físicas, aunque el préstamo tenga como finalidad el desarrollo de una actividad empresarial, siempre que el préstamo concedido a estos profesionales tenga como garantía una vivienda.
– Excluye de la protección de esta Ley los préstamos que el empleador conceda a sus empleados, siempre que las condiciones de dicho préstamo sean más competitivas que las ofertadas en el mercado, por lo que la Ley excluye de su ámbito los préstamos concedidos a los trabajadores de banca.
– Los derechos reconocidos en esta Ley no pueden ser objeto de negociación, siendo de aplicación obligatoria.
– Reduce a 7 días el mínimo de días de antelación con que se debe entregar la información previa al contrato al prestatario.
– Obliga a entregar al prestatario simulaciones del préstamo teniendo en cuenta distintos escenarios de evolución de los tipos de interés.
– Obliga al prestatario a acudir a un Notario de su elección, para que le explique de forma personalizada las condiciones del préstamo. Sin este requisito no será posible la firma del préstamo.
– Impide que el préstamo pueda tener peores condiciones si se contrata un seguro de daños distinto al ofertado por el Banco, lo que supone la eliminación de las bonificaciones en el préstamo por este motivo.
– Impide que se pueda reclamar la totalidad del préstamo si las cuotas impagadas son: Menos de 9 cuotas, en la primera mitad del préstamo y Menos de 12 cuotas, en la segunda mitad.
– Fija los intereses de demora en 3 veces el interés legal del dinero.
– Extiende la aplicación de esta norma a las subrogaciones y novaciones de préstamos, lo que consolida la interpretación que estaban llevando a cabo nuestros tribunales sobre la regulación anterior, que no se pronunciaba sobre las subrogaciones y las novaciones.
– La nueva regulación se aplica a los contratos que se firmen una vez que entre en vigor, no a los anteriores, salvo lo relativo a la posibilidad de dar por vencido el préstamo con menos cuotas de las indicadas en esta Ley.
Desde Alvarez Abogados Tenerife podemos asesorarle, antes de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de compromiso, contacte vía telefónica o mediante el formulario de Consultas Jurídicas disponible en nuestra web.
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