Acusación y denuncias falsas

Acusación y denuncias falsas. Acusación o denuncia falsa es aquella actuación realizada ante la autoridad judicial o policial por la que se imputa a una persona un hecho constitutivo de delito a sabiendas de su falsedad. Se trata de un delito en cuanto que se atenta contra varios bienes jurídicos.

Acusación y denuncias falsas · Denuncia y acusación falsa y simulación de delitos

Se trata de un delito en cuanto que se atenta contra varios bienes jurídicos. Por un lado está la Administración de Justicia como bien objeto de protección y, por otro, el derecho al honor de la persona.

Quizá por esto último el legislador otorgó al ofendido por este delito la facultad de denunciar los hechos con el fin de perseguir a la persona que denunció falsamente; en este caso el denunciado pasaría a se denunciante y el denunciante sería el denunciado.

No obstante, debe entenderse que es primordial la protección de la Administración de Justicia y preferente al derecho al honor de las personas, aunque éste también puede ser lesionado o dañado.

El daño, principalmente, se causa a la justicia haciéndola actuar de forma indebida, no sólo por el gasto que esto supone sino por el tiempo que debe dedicar a las actuaciones judiciales o policiales que deben practicarse en detrimento de otros delitos que se han podido cometer y que podrían resolverse con más rapidez o celeridad.

De hecho este delito está ubicado en Delitos contra la Administración de Justicia, relativo a la denuncia y acusación falsa y simulación de delitos.

Denuncia y acusación falsa

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  • Con la pena de prisión y multa, si se imputara un delito grave.
  • Pena de multa, si se imputara un delito menos grave.
  • Con pena de multa, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.

Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Simulación de delito

El Código Penal dispone que: El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales, será castigado con multa.

Este delito estaba encuadrado en el código penal anterior en los delitos de realización arbitraria del derecho, mientras que en la actualidad, quizá con un mayor rigor técnico, está encuadrado junto con el delito de denuncia y acusación falsa, con el que está íntimamente unido. La razón legal de este precepto es la misma que la del artículo anterior; es decir, evitar actuaciones inútiles y dañosas a la administración de justicia.

Este delito es un complemento del anterior en cuanto que cubre supuestos no previstos en el delito de denuncia falsa como es la autodenuncia o la denuncia del hecho pero no del presunto responsable.

En el caso de que se denuncie falsamente a una persona por un delito y además finja ser víctima del mismo, se aplicaría el delito de denuncia falsa por ser más específico.

Acusación y denuncias falsas

La acción típica consiste básicamente en simular ser responsable o víctima de una infracción penal. El verbo simular hace referencia a aparentar o fingir la comisión de un delito, cualquiera que sea la finalidad por lo que lo haga, o aparentar o fingir ser víctima de una infracción penal, tenga o no ánimo de lucro.

Para que este delito se entienda consumado es necesario que la simulación se haga ante la Policía, el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial, o que, antes estos mismos se denuncie una infracción penal que no ha existido, provocando actuaciones procesales.

En este último caso se exige que esa denuncia haya provocado algún tipo de actuación procesal y que exista un nexo causal entre la denuncia y esa actuación. Contacte ahora con nosotros, somos especialistas en Derecho Penal y Derecho Procesal en Tenerife desde 1954.

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