Usurpación de funciones públicas e intrusismo

Usurpación de funciones públicas e intrusismo. El término Usurpación de funciones públicas, define el ilícito como aquella conducta delictiva que reviste forma de falsedad personal consistente en el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, careciendo de las condiciones precisas para su ejercicio.

Usurpación de funciones públicas e intrusismo

Bajo el término Intrusismo o usurpación de calidad define el mismo como aquella conducta delictiva que reviste forma de falsedad personal consistente en ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España, de acuerdo con la legislación vigente.

Delito de intrusismo

El delito de usurpación de funciones públicas y el delito de intrusismo o usurpación de calidad queda enmarcado bajo las conductas de falsedad en nuestro Código Penal, por lo que su naturaleza, al igual que el delito de usurpación del estado civil, responde al de una falsedad, de carácter personal, distinguiéndose las siguientes que caracterizan estas figuras penales:

  • Se trata de un delito de mera actividad, ya que no exige un resultado dañoso.
  • El elemento común de sus distintas modalidades es la mentira.
  • Implica una alteración de la verdad realizada conscientemente, creando una apariencia de la misma.
  • Será necesario que esa alteración sea apta para producir un daño o perjuicio, es decir, que sea capaz de lesionar intereses ajenos en el tráfico jurídico.
  • Que tal alteración de la verdad recaiga sobre extremos esenciales y no sobre puntos intrascendentes o inocuos.

Usurpación de funciones públicas

El Código Penal castiga al que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial. De la presente regulación se deducen los siguientes elementos del delito:

La acción típica consiste en el ejercido de actos propios de una autoridad o funcionario, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria. El delito sólo puede ser cometido por personas que no participen del ejercicio de las funciones publicas usurpadas, o autoridades o funcionarios cuando realicen funciones de su cargo fuera del lugar donde tienen jurisdicción o cuando hayan cesado su ejercicio.

Ejemplos de esta figura serán aquellos casos donde un sujeto finge ser policía, y trata de detener a una persona, o un abogado que titulándose Juez de una causa, ordena el registro de un inmueble.

En relación con el elemento subjetivo, será necesario que concurra en el autor del delito la intención o propósito de asumir la función publica, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o colectividad, con conocimiento de la ilegalidad de su conducta y con voluntad para realizar la misma.

Delito de Intrusismo o usurpación de calidad

El Código Penal dispone que será castigado el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.

Incrementa el Código esta pena si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, o si el culpable, además, se atribuyesr públicamente la cualidad de profesional amparado por el título referido.

Delito de Intrusismo o usurpación de calidad

De la presente regulación se deducen los siguientes elementos del delito:

La acción típica consiste en el ejercicio de actos propios de una profesión, sin poseer el correspondiente titulo académico, aun sin atribución pública de titularidad, entendiéndose por actos propios de una profesión aquellos incluidos en las reglamentaciones de los colegios profesionales, y en su defecto a la costumbre en general en el ámbito social.

Respecto al título académico, comprende tanto los de las Facultades universitarias y Escuelas Técnicas Superiores como las diplomaturas de Escuelas universitarias.

Modalidad agravada delito de intrusismo o usurpación

Se considerará como modalidad agravada la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

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