Constitución comunidad de propietarios

Constitución comunidad de propietarios. Creación y posterior funcionamiento de cualquier comunidad de vecinos requiere parte de entendimiento entre los propietarios y, sobre todo, un buen asesoramiento legal. La Ley de Propiedad Horizontal es la que rige cualquier cuestión relativa a las Comunidades de Propietarios, por lo que debe seguirse para evitar irregularidades.

Constitución comunidad de propietarios

Constituir una comunidad de propietarios y, una vez completado el proceso, hacer frente a cualquier problema vecinal que pueda surgir -producto de la convivencia o de las necesidades individuales o colectivas- requiere unos conocimientos legales para completar los procesos de forma correcta y evitar conflictos posteriores.

De hecho, multitud de despacho abogados Tenerife ofrecen servicios especializados para asesorar y resolver los posibles litigios que puedan surgir en este ámbito. Se trata, además, de profesionales de confianza que trabajan codo con codo con el administrador o administradores elegidos por la comunidad para encargarse de gestionar todos los trámites cotidianos y extraordinarios que deben llevarse a cabo.

Propiedad Horizontal

En primer lugar hay que saber que la Ley de Propiedad Horizontal es la que regula todo lo relativo a las comunidades de vecinos y que, por tanto, cualquier decisión que se tome debe realizarse de acuerdo con ella. A partir de ahí, el primer paso es conocer cómo debe constituirse la comunidad de propietarios -obligatoria en todos los edificios de obra nueva ya que son éstos los que aún no la tienen constituida-.

Requerimientos formales comunidad de propietarios

  • La convocatoria y celebración de la primera Junta de Propietarios en la que se deberán nombrar al presidente, secretario y el administrador, aprobar los primeros gastos necesarios para poner en marcha la comunidad como tal –por ejemplo, la contratación de un seguro, los gastos de mantenimiento, etc.- y ratificar los Estatutos de la Comunidad.
  • La legalización del Libro de Actas, tanto si éste se presenta en el tradicional formato papel como si se trata de un libro informatizado. Para ello, deberá depositarse sin ningún tipo de anotación previa en el Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la finca.
  • La obtención del NIF (Número Identificación Fiscal) en la Agencia Tributaria más cercana, tras cumplimentar el modelo 036. Éste deberá ir firmado por el Presidente de la Comunidad y acompañado por el Acta de Constitución de la misma.
  • No es obligatorio pero sí recomendable que, una vez que se haya constituido la comunidad, se abra una cuenta corriente a nombre de la misma en una entidad bancaria para facilitar las transacciones comunes y extraordinarias: pago de recibos, ingreso de las cuotas por parte de cada propietario, etc.

Una vez completado el proceso, los propietarios están obligados a conocer tanto sus derechos como sus deberes, y a respetar las normas establecidas para, además contribuir al buen funcionamiento de la comunidad. Contar con asesoramiento legal es importante para todas las cuestiones de dicha Comunidad, y además para realizar las reclamaciones oportunas a los propietarios morosos.

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