¿Daños automóvil sin reclamación extrajudicial?

¿Daños automóvil sin reclamación extrajudicial? Esta ha sido la pregunta: ¿cabe la presentación de una demanda, por daños materiales, únicamente contra el conductor contrario culpable en un accidente de tráfico?, y ¿existiría la posibilidad de que se inadmitiese la misma al no realizar la reclamación extrajudicial previa a la aseguradora que el RDL 8/2004 establece?

¿Daños automóvil sin reclamación extrajudicial?

Y es que ante la reclamación de unos daños materiales únicamente, parece alargar exageradamente los tiempos, el tener que acudir al procedimiento extrajudicial obligatorio, como paso previo para llegar a los juzgados si no se está de acuerdo con la valoración por la aseguradora del contrario.

Para contestar a dicha cuestión se debe atender al contenido del artículo 7 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Así, en el párrafo segundo del vigente artículo 7.8, se dispone que no se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 LEC, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurado.

Pero dicho párrafo solo hace referencia a la aseguradora, por lo que se podría interpretar que si se presenta la demanda únicamente contra el causante del accidente, podría no ser necesaria la reclamación extrajudicial previa a la aseguradora.

Necesaria la reclamación extrajudicial previa a la aseguradora

Por lo que aceptando dicho criterio, cabrían varias posibilidades:

  • Que se considerara procedente dicho trámite, y la falta de presentación conlleve la inadmisión de la demanda, de acuerdo al precitado artículo 403 y los artículos 266.4 y 269.2 LEC. Esta postura impediría la tramitación del procedimiento y podría vulnerar el derecho a la tutela judicial del artículo 24 CE, y el artículo 11.3 LOPJ.
  • Sea innecesaria la reclamación previa contra el propietario del vehículo y/o la conductora, y se tramite el procedimiento, pudiendo reclamar posteriormente, si son condenados, a la aseguradora.
  • Que sea no sea necesaria la reclamación previa contra el propietario del vehículo y/o la conductora, pero que los mismos acudan a la intervención provocada del artículo 14 LEC para llamar a la aseguradora, incluso reclamar la asistencia jurídica prevista en el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Y caso de ser condenados, estarían facultados para una probable repetición frente a la aseguradora.
  • Una interpretación que exigiera la presentación de la reclamación previa en todo caso, pero que si no se presenta con la demanda, daría lugar al trámite de subsanación conforme a la regla general del artículo 231 LEC.

Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ahora bien, no parece conveniente para el perjudicado no realizar dicha reclamación, ya que la intención del legislador es que sea preceptiva, y las consecuencias, entre otras, serían considerar que el asegurador no incurre en mora porque no se puede realizar la oferta motivada o respuesta motivada, y que hay una falta de colaboración del perjudicado, e incluso de mala fe, ya que la aseguradora posiblemente tenga conocimiento del siniestro por el parte realizado por su asegurado y se impide su participación.

¿Daños automóvil sin reclamación extrajudicial?

Además, la propia Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor determina en su artículo 14 la posibilidad de acudir a mediación en caso de controversia, y ya ha habido algún pronunciamiento judicial, Auto dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia de Barcelona, n.º 52, de 26 de enero de 2015, reprochando el uso de la vía judicial cuando se dispone de dicha alternativa.

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