Derechos Reales: Cuestiones acción deslinde. Derechos Reales: Cuestiones básicas sobre la acción de deslinde en finca o propiedad. Nos ocupamos, en esta ocasión, de la llamada acción de deslinde, cuyo objeto consiste en fijar los lindes o puntos de separación entre fincas, ya sean rústicas o urbanas.
Derechos Reales: acción de deslinde de finca
El Tribunal Supremo puntualiza que, pese a que se trate de enclavar la finca en el terreno, no puede negarse el derecho a procurar la delimitación a que se dirige el deslinde, pues tal posibilidad ha de entenderse incluida en la formulación del artículo 384 del Código Civil establece:
“Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes”. Asimismo, ha declarado como doctrina jurisprudencial, precisamente en esta sentencia, la posibilidad de que mediante el deslinde pueda determinarse la situación física de una finca que se encuentra enclavada en otra mayor. La misma facultad de deslindar corresponderá a los que tengan derechos reales.
Requisitos para el ejercicio de la acción de deslinde
Son presupuestos imprescindibles para que pueda prosperar el deslinde:
- La titularidad dominical. Basta acreditar que se es propietario de un inmueble, o, al menos, titular de algún derecho real sobre el mismo.
- La confusión de linderos. Tiene que haber un desconocimiento exacto de los mismos y no es viable si las fincas están perfectamente identificadas y delimitadas.
Práctica del deslinde
Como señala nuestro Alto Tribunal, el Código Civil proporciona al Juez unos criterios para decidir los conflictos de límites en grado de subsidiariedad:
- Según los títulos, pues quien ejercita la acción de deslinde debe ostentar y acreditar la cualidad de propietario.
- En defecto de títulos, por la posesión, o cualquier medio de prueba, en el caso, por ejemplo, de que los títulos respectivos se limiten a destacar la colindancia de ambas zonas litigiosas sin fijar signo alguno de delimitación.
- Por distribución proporcional, es decir si los títulos indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, distribuir proporcionalmente el aumento o la falta.
Aspectos procesales
El artículo 384 CC concede al propietario el derecho a deslindar su propiedad, pues si no se es dueño del terreno sobre el que se acciona no hay posesión, correspondiendo la legitimación pasiva al propietario colindante frente al que se ejercita.
Deslinde que se realiza bien por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, en el caso de que las fincas no estén inscritas en el Registro de la Propiedad; bien por el procedimiento previsto en el art. 200 de la Ley Hipotecaria para el supuesto de las fincas inscritas.
En caso de desestimación, existe la posibilidad de acudir a un procedimiento jurisdiccional posterior previsto en el art. 198 LH. Asimismo, respecto a la figura del litisconsorcio, tenemos que ver si la linde litigiosa afecta a otras fincas, porque de ello dependerá si es necesario o no llamar al proceso a los propietarios colindantes. Así lo ha manifestado la Audiencia Provincial de Córdoba en su Sentencia de 2 de diciembre de 2014.
Acción de deslinde y la reivindicatoria
Frecuentemente se plantea la problemática de la relación existente entre la acción de deslinde y la reivindicatoria, así como la posibilidad de ejercitar acumuladamente ambas acciones, pues mientras la primera tiene como presupuesto la indeterminación de linderos y la ignorancia real de los mismos que, mediante el proceso, se tratan de especificar, la segunda requiere una perfecta identificación de la finca, lo que no impide, sin embargo, el ejercicio conjunto de ambas cuando lo que se reivindica es una porción del terreno deslindado.
Para ello, con el fin de evitar un doble litigio, por razones de economía procesal, es necesario que se haga de forma expresa y clara, consiguiendo que, previa delimitación de su propiedad, aquella sea además objeto de reivindicación si la detenta o posee un tercero. Por último, no nos debemos de olvidar que la acción de deslinde es imprescriptible, ventaja que conlleva a que ocasionalmente se acuda a ella en lugar de a la declarativa de dominio o a la reivindicatoria.
Derechos Reales: Cuestiones acción deslinde
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