Delito de incendios en Canarias

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Delito de incendios en Canarias. El delito de incendio está previsto en el Código Penal dentro de lo que denomina delitos contra la seguridad colectiva. Allí se contempla lo que es el incendio común, los incendios forestales, de vegetación o forestal y los de bienes propios.

Delito de incendios en Canarias

Delito de incendios en Canarias. El delito incendio forestal consiste en quemar o incendiar monte o masas forestales de forma intencionada o por imprudencia grave, siendo más o menos graves si existe o no riesgo inminente para las personas.

Se castigan ataques especialmente graves a la seguridad colectiva realizados por medio del fuego, de modo intencionado o por omisión de normas de cuidado elementales, capaces de poner en riesgo la vida y la integridad de las personas, o el medio ecológico en el que se desarrolla, aunque este riesgo no llegue a materializarse.

Delitos contra la seguridad colectiva

El delito de incendio está previsto en el Código Penal dentro de lo que denomina delitos contra la seguridad colectiva. Allí se contempla lo que es el incendio común, los incendios forestales, de vegetación o forestal y los de bienes propios.

Veremos que el Código Penal no castiga todos los incendios sino aquellos que tienen la capacidad de poner en riesgo la integridad de las personas o el medio ecológico. Se hace necesario pues medir el riesgo hipotético o aptitud del incendio creado para producir un peligro aunque en el caso concreto no se haya materializado.

Su regulación se encuentra en los artículos 351 a 358 bis del Código Penal, dentro del Capítulo II De los incendios, del Título XVII, Delitos contra la seguridad colectiva, del Libro II, del Código Penal.

Delito de incendio forestal

El delito incendio forestal se encuentra regulado en el artículo 352 del Código Penal en su modalidad básica en los siguientes términos: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351 (prisión de diez a veinte años), imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Delito agravado de incendio forestal

Los hechos descritos anteriormente serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Afecte a una superficie de considerable importancia.
  • Se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • Altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
  • El incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  • El incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
  • En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Delito de incendio forestal por imprudencia grave

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio forestales penados en los párrafos anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

La principal exigencia de esta figura radica en el carácter grave de la imprudencia con que actúa su autor, la cual se equipara a la antigua imprudencia temeraria. Esta exige un elevado grado de peligrosidad insuficientemente controlada y por tanto grave infracción de alguna norma elemental de cuidado, incurriendo en ella el hombre muy poco cuidadoso.

Imprudencia leve en el incendio forestal

La imprudencia leve en el delito incendio forestal supone una actividad no muy peligrosa, pero superando el riesgo permitido o la realización de una actividad bastante peligrosa, pero con ciertas medidas, aunque insuficientes, de control, y por tanto la infracción de una norma de cuidado no elemental o una infracción poco grave de una norma de cuidado elemental.

¿Qué pena puede imponerse por ser el responsable de un incendio?

El Código Penal, cuya reforma entró en vigor en Julio de 2015 tipifica las consecuencias legales para un pirómano en función de las circunstancias:

1.- Incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, que el articulo. 351.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses.

2.- Incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, castigado con penas de prisión de 1 a 3 años según recoge el art. 351.2 del Código Penal.

3.- Incendio de masas forestales o montes: Con penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses (art. 352 del Código Penal). Pero en este caso, si el incendio alcanza una especial gravedad, si afecta a una superficie de considerable importancia, se derivan grandes o graves efectos erosivos en los suelos, se altera las condiciones de la vida animal o vegetal o afecta a un espacio natural protegido, afecta a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados, es provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo, en todo caso cuando se ocasiones un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, en estos casos se impondrá una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.

4.- Incendio de zonas no forestales perjudicando gravemente el medio natural: Con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses (art. 356 del Código Penal).

5.- Incendio de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, el culpable hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques o espacios naturales: prisión de 1 a 4 años (art. 357 del Código Penal).

6.- Incendio imprudente: Según recoge el artículo 358 del Código Penal se castiga al que por imprudencia grave provoque un delito de incendio, castigando en este caso la acción con la pena inferior en grado.

En resumen, no es lo mismo un pequeño incendio en una cuneta, o por las brasas de una barbacoa mal apagada, acciones por lo tanto que se producen por accidente y que no tienen ningún tipo de intención, por lo tanto, estaríamos hablando de una imprudencia leve, frente a un incendio provocado en un parque nacional o en una zona urbanizada donde sí que estamos poniendo en peligro la integridad de las personas de manera consciente.

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