Menores entorno violencia género y doméstica son víctimas

Menores entorno violencia género y doméstica son víctimas. Las víctimas de los delitos más graves podrán desde este miércoles, con la entrada en vigor del Estatuto que regula sus derechos, exponer su opinión ante el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que éste decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.

Menores entorno violencia género y doméstica son víctimas

Asimismo, los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica serán considerados como víctimas con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.

El Estatuto de la Víctima entra en vigor seis meses después de su publicación en el BOE. El texto inicial fue enmendado en la cámara baja para que el juez de Vigilancia Penitenciaria permita a la víctima formular alegaciones en el plazo de cinco días antes de decidir sobre su agresor.

Permite, además, que se recurra la decisión final del magistrado en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.

La ley incluye una serie de nuevos derechos procesales y extraprocesales. Establece que los juzgados les notificarán resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o en su dirección postal, aunque podrán manifestar su deseo de no ser informadas sobre estas cuestiones.

Desde su primer contacto con las autoridades, sabrán de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y conocerán «sin retrasos innecesarios» las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.

Notificación de resoluciones

Los tribunales notificarán también a las víctimas las decisiones judiciales o penitenciarias que afecten a condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para su seguridad. «Estas comunicaciones incluirán, al menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma», recoge el proyecto legislativo.

El Estatuto de la Víctima pretende que se encuentren «arropadas» durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.

Otro aspecto novedoso es que prohíbe a los abogados dirigirse a las víctimas de grandes catástrofes en un plazo de 30 días desde que se produce el suceso, con intención de prevenir abusos.

Incluye también los servicios de «justicia restaurativa» cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.

Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación «general y específica» sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.

Fuente: El Derecho

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Alvarez Abogados Tenerife

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