Violencia de género

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram

Violencia de género. La doctrina ha venido definiendo la violencia de género, como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ejercida sobre estas, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Violencia de género: Violencia física y psicológica

La violencia de género acoge esta denominación atendiendo al sujeto pasivo de la misma, pero no toda violencia sobre la mujer puede conceptuarse como violencia de género, siendo necesario que la misma cumpla los siguientes requisitos:

  • Que la víctima de la violencia sea mujer.
  • El agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o este a haya estado ligada a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relacione de poder de los hombres sobre las mujeres.

Regulación normativa violencia de género

En materia de violencia de género, la ley ha llevado a cabo algunas modificaciones para reforzar la protección especial que actualmente dispensa el Código Penal para las víctimas de este tipo de delito.

  • En primer lugar, se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante.
  • Se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. También se podrá imponer en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género.
  • Aunque la nueva categoría de delitos leves requiera, con carácter general, de la denuncia previa del perjudicado, este requisito de perseguibilidad no se va a exigir en las infracciones relacionadas con la violencia de género (delito de injurias y vejaciones injustas leves). Tampoco se exigirá denuncia en estos casos para la persecución del nuevo delito de acoso.
  • Con carácter general, sólo será posible la imposición de penas de multa en este tipo de delitos cuando conste acreditado que entre agresor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o existencia de una descendencia común.
  • En relación con los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se considera delito de quebrantamiento, en el nuevo apartado 3 del art. 468 las conductas del investigado o penado tendentes a hacerlos ineficaces.

Protección contra las lesiones

El Código Pena prevé que si la víctima de las lesiones (menoscabos físicos y psíquicos de cierta gravedad, es decir aquellos que precisan para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico o quirúrgico) fuese o hubiese sido esposa, o mujer que estuviese o hubiese estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena podrá ser de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido.

Protección contra el maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar

Dentro de la violencia psíquica o física en el ámbito familiar, es necesario distinguir la realizada por el hombre contra mujer, (o violencia de género en el ámbito familiar), de la realizada por el hombre o mujer contra algunos de los sujetos que también compone el circulo de convivencia familiar, tales como:

Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. (o violencia doméstica en el ámbito familiar); Ambas figuras penales quedan reguladas en el Código Penal.

Protección contra las amenazas

En el Código Penal se sancionan las amenazas leves a la esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, y amenazas leves a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, de manera que los sujetos activos y pasivos son los mismos que los comprendidos en el delito según el Código Penal y, por tanto, se dan por reproducidas las consideraciones realizadas. La acción consiste en amenazar levemente, transformando en delito dicha conducta.

Protección contra las coacciones

En virtud de la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se vienen a castigar la anterior falta de coacciones como delito de coacciones leves cuando la víctima de las mismas sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada con el sujeto por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Protección contra las injurias y vejaciones leves

Las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere en el Código Penal, quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación.

La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto.

Quebrantamiento de condena

La actual redacción equipara la sanción del quebrantamiento de las penas contempladas en el Código Penal con el de las medidas cautelares o de seguridad, estableciendo, en todo caso, pena de prisión de seis meses a un año, siempre que hubieran sido impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a que se refiere el Código Penal.

Obsérvese que en este caso la reforma afecta al quebrantamiento de cualquier medida cautelar o condena impuesta por delitos por violencia de género en sentido amplio, sin quedar limitada a las derivadas de delitos relacionados exclusivamente con la violencia de género. Violencia de género.

También le puede interesar:

Última hora jurídica

Reciba nuestra newsletter de forma gratuita.

Compartir:
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram
Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia Experiencia y formación nos avalan.