Ley solo sí es sí

Abuso y Agresión Sexual. Ley solo sí es sí. Novedades del delito de abuso y agresión sexual, Ley solo sí es sí. La ley acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual y regula la necesidad de consentimiento expreso en las relaciones sexuales. Además, la norma reforma la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal.

Ley solo síes sí

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual tiene como objetivo la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. El consentimiento es el aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y la ley opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul.

La Ley sí solo es sí, deja claro que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento. Existen dos nuevas figuras penales: el delito leve de acoso sexual callejero y el proxenetismo locativo.

Los aspectos claves de la ley del “solo sí es sí” abarca específicamente los delitos de agresión y abuso sexual. También incorporará un delito asociado al acoso callejero y tendrá como clave fundamental el consentimiento y no la violencia.

Delito de abuso y agresión sexual, Ley solo sí es sí

La ley elimina la denominación de abuso sexual que pasa a ser agresión sexual y tipifica el acoso sexual callejero como delito, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta realizada sin consentimiento es agresión sexual.

Esta norma jurídica, denominada Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida comúnmente “ley solo sí es sí”. Cabe destacar que, hará prevalecer el consentimiento o la aprobación en el principal foco de toda agresión de índole sexual.

Nuevas figuras penales

El catálogo de respuestas que recogerá el Código Penal es muy amplio. Desde las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública, hasta los casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio o vaya acompañado de una violencia de extrema gravedad, entre otros.

Se tipifican nuevas conductas, con las penas correspondientes. Solo en la medida en que desaparecen los abusos para pasar a ser agresiones, estas penas sí pueden ser más altas. Dicha Ley erradicará la distinción que existe entre la violación y el abuso, también redefinirá la tipificación de los delitos sexuales.

El consentimiento explícito

La clave que prevalecerá ante todo para poder juzgar los delitos sexuales, es el consentimiento explícito y contundente. Esta novedosa ley determina que sólo se entenderá como tal, cuando sea manifestado libremente a través de actos. Que en atención a las situaciones del caso, se expresen de forma clara la voluntad de la propia persona. Dejando claro que la pasividad o el silencio no siempre significa consentimiento.

Abuso sexual se considerará agresión

Se elimina del Código Penal, los denominados abusos sexuales y se considera a todo acto sexual sin consentimiento como agresión. Con esta ley, se tomará en cuenta como violencia sexual a la agresión, el exhibicionismo y la provocación sexual. Asimismo, el acecho o acoso callejero, la explotación sexual, el feminicidio sexual, el matrimonio forzado, el acoso, la prostitución ajena.

Al igual que la corrupción de menores, la mutilación genial femenina, y en cuanto al ámbito digital, la violencia sexual. Siendo esta transmitida por medios tecnológicos como el teléfono, internet; sumada la extorsión sexual y la pornografía no autorizada.

Ley solo sí es sí entra en vigor desde su publicación en el BOE.

Ley solo sí es sí

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