Quebrantamiento orden de alejamiento

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La orden de alejamiento es una pena de privación de derechos que consiste en la prohibición de aproximarse ni comunicarse con la víctima de un delito. El quebrantamiento de una prohibición de acercamiento impuesta en un procedimiento penal conlleva la comisión de un nuevo delito. Quebrantamiento orden de alejamiento.

Quebrantamiento orden de alejamiento en Tenerife

El quebrantamiento de una prohibición de acercamiento. La prohibición de acercamiento, orden de alejamiento, puede imponerse como  pena en la sentencia o bien puede recoger como medida en tanto se celebra el juicio y se llega a una sentencia.

En el ámbito penal, y no sólo en materia de violencia de género, siempre que en una sentencia se recoja una pena de prohibición de acercamiento de una persona hacia otra, se estará cometiendo un nuevo delito, delito de quebrantamiento, en el supuesto de que se incumpla esta prohibición, independientemente de que se produzca con el consentimiento de la víctima.

Quebrantamiento de una prohibición de acercamiento

En el supuesto de incumplimiento de dicha orden de alejamiento, quebrantamiento de una prohibición de acercamiento, por lo que el Fiscal casi seguro que calificará  los hechos como un nuevo delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal interesará la imposición de una pena de prisión que podrá oscilar entre los 6 meses y 1 año.

Si estuviéramos ante un quebrantamiento de una prohibición de acercamiento respecto de una persona que no está vinculada con el entorno familiar, el delito de quebrantamiento estaría contemplado en el artículo 468.1 del Código Penal, cuya pena es más benévola que el siguiente precepto, al contemplar la Ley la imposición de una multa de 12 a 24 meses.

Incumplimiento orden de alejamiento

El artículo 468 del Código Penal después de la reforma operada el 1 de julio de 2015, ha quedado de la siguiente manera:

  • Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
  • Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
  • Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Vinculación familiar con el autor del delito de quebrantamiento

Para saber las personas que tienen una vinculación familiar con el autor del delito de quebrantamiento de la prohibición de acercamiento según el artículo 173.2 del Código Penal:

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados…

Delito de quebrantamiento de la prohibición de acercarse a la víctima

Cuando los hechos cometidos están muy claros y existen pruebas contundentes, es conveniente que el abogado defensor, siempre con el consentimiento de su cliente y que el procedimiento lo permita, intente alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal y poder acogerse a los beneficios que permite la Ley en estos casos, reducción del tercio de la pena que solicite el Fiscal.

Hay que tener en cuenta que una vez establecida la medida o dictada la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, aunque ésta favorezca el contacto, es decir que la víctima quiera de nuevo mantener la relación y por tanto verse o convivir de nuevo con el condenado, estaríamos ante un delito de quebrantamiento.

Quebrantamiento orden de alejamiento en Tenerife

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