Delitos contra la libertad en Tenerife. Los delitos contra la libertad son los que atentan a hacia libertad física, de movimientos o la libertad de actuación de las personas. El delito de detención ilegal, delito de secuestro, delito de amenazas, delito de coacciones, estos delitos protegen la libertad individual, en cuanto a la capacidad de cualquier persona de decidir lo que quiere hacer.
Delitos contra la libertad en Tenerife
El Título VI, del Libro II en el Código Penal recoge estos delitos, que protegen la libertad individual, en cuanto a la capacidad de cualquier persona de decidir lo que quiere hacer. Engloba las detenciones ilegales y secuestros, las amenazas y las coacciones.
La protección de un valor tan esencial de la persona como la libertad es una constante de todos los ordenamientos jurídicos que se encuentra, además, reconocido en los grandes textos internacionales de Derechos Humanos y en todas las Constituciones.
Proteger la libertad, en general, es algo que tiene en común una idea: la capacidad de decidir y autodeterminarse que tiene todo ser humano, por el hecho de ser persona.
La libertad constituye uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y, por su parte, el artículo 17.1 de la Constitución Española dice:
«Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley».
Finalmente, la dignidad de la persona y en particular su libertad y demás derechos fundamentales son fundamento del orden político y la paz social.
Libertad individual de las personas
La libertad individual, en cuanto a la capacidad de cualquier persona de decidir lo que quiere hacer, es decir, su capacidad de autodeterminación, y, en particular, su libertad de desplazamiento, de tránsito, de circulación o deambulatoria, que de todos esos modos se conoce.
No se trata aquí, de proteger la libertad en sentido metafísico, sino en una de sus concretas manifestaciones, la libertad personal de decidir y de decidir hacer o no hacer una cosa, y de desplazarse de un lugar a otro. Junto a ello, otros delitos aquí contemplados, como el secuestro o las amenazas, pueden atacar el patrimonio de la víctima.
Conductas delictivas en los Delitos contra la libertad
Las conductas sancionadas que se examinan son: las coacciones, las detenciones ilegales, el secuestro y las amenazas.
Coacciones
El artículo 172 del Código Penal recoge la conducta básica porque la detención, el secuestro y las amenazas son formas de coacción cualificadas, es decir, sobre la conducta base de una coacción, se añaden otros datos o elementos: en la detención ilegal, una imposibilidad de desplazamiento; en el secuestro, una presión económica y en las amenazas una perturbación anímica.
Consiste en impedir a otro, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere. Esa violencia puede ser física o moral (intimidación) y para ser punible, debe ser proporcional, es decir, la necesaria para conseguir su objetivo.. Si no se logra lo que se desea, habrá una tentativa.
La citada LO 1/2015 introduce también el delito de acoso o stalking en el artículo 172 ter del Código Penal. Se sancionan conductas acosadoras, caracterizadas por la intromisión en la vida de otro, que atentan contra la libertad de la persona, afectando gravemente a su desarrollo.
Detención Ilegal
El artículo 163 del Código Penal castiga «encerrar» o «detener» que supone confinar a alguien en un lugar cerrado del que no puede salir -en un habitación con llave, en el maletero de un coche…- o, simplemente, vigilarle para que no se escape, teniéndolo atado, esposado o bajo el control de un arma de fuego. No importa el tiempo que dure, porque el delito se produce de modo instantáneo, aunque en la pena tiene influencia el tiempo que haya durado la privación de libertad.
Se sanciona de modo agravado, con penas más elevadas, en los artículos 163.3, 165, 166 y 167 del Código Penal las detenciones ilegales en que se simula ser una autoridad o funcionario, cuando la comete un funcionario público o autoridad, de forma ilegal, cuando no se dé razón del paradero del detenido, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o en los que el delito se haya cometido con una finalidad sexual, o bien el autor hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
Secuestro
Se recoge en el artículo 164 del Código Penal y es la detención ilegal de una persona exigiendo una condición para liberarle, la cual puede ser económica o de otra naturaleza. Se agravan las penas, si no se da razón del paradero del secuestrado, si dura más de quince días o si lo realiza un funcionario o autoridad.
Amenazas
Amenazar es anunciar un mal futuro a alguien. Pero para que sea delito, se requiere que la amenaza tenga una entidad suficiente y ser real, serio, concreto y depender del amenazante. Se afecta el sosiego, la tranquilidad de ánimo, y debe, por ello, producir una perturbación anímica clara.
El delito puede producirse de muchos modos: de palabra, por escrito, por gestos inequívocos. Pero en todo caso, para su consumación, debe llegar a la persona a la que se dirige la amenaza por lo que si la policía detecta una carta amenazadora, antes de que la conozca la presunta víctima, habrá habido una tentativa.
Delitos contra la libertad en Tenerife
El bien jurídico protegido es la libertad individual, en cuanto a la capacidad de cualquier persona de decidir lo que quiere hacer, es decir, su capacidad de autodeterminación, y, en particular, su libertad de desplazamiento, de tránsito, de circulación o deambulatoria.
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