Arrendamientos de temporada en Tenerife

Arrendamientos de temporada en Tenerife. Los arrendamientos por temporada se configuran como arrendamientos para uso distinto del de vivienda, no se encuentran dentro de los considerados como arrendamientos urbanos. Arrendamiento de temporada para uso distinto del de vivienda en Tenerife.

Arrendamientos de temporada en Tenerife

Se encuentran regulados en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que dispone:

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior (artículo que se refiere o regula los arrendamientos de vivienda y cuyo destino o uso primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y cuyo objeto deberá ser una edificación habitable).

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Arrendamiento por temporada vacacional

Dentro de los arrendamientos de temporada, se encuentran los contratos que se celebran para un período vacacional, una vez satisfecha la necesidad de residencia habitual del arrendatario, la segunda residencia vacacional, puede configurarse en un contrato de arrendamiento de temporada vacacional, por el tiempo que pacten y estipulen las partes (arrendador y arrendatario).

La causa que origina estos contratos es la de disfrutar, durante un tiempo predeterminado, de unas vacaciones, para lo cual se genera una necesidad de vivienda que permita que la finalidad del contrato se lleve a cabo con normalidad.

Duración del contrato de temporada

En los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, la duración no está definida por Ley. Por tanto, las partes establecerán cuál va a ser la duración del contrato de temporada. Igualmente son las partes las que podrán acordar prórrogas a esa duración inicial, preavisos para abandonar el inmueble, etc.

Forma del contrato de temporada

El contrato de arrendamiento de temporada puede ser verbal. De hecho, el artículo 37 LAU establece que las partes pueden compelerse recíprocamente a la formalización por escrito, pero no habla de obligación, sino de la posibilidad de celebrarlo por escrito si las partes quieren. Nosotros aconsejamos que dicho contrato sea siempre por escrito. Es muy importante dejar constancia en el contrato de algunos detalles muy importantes para prevenir problemas:

  • El plazo de duración.
  • Que el arrendamiento «no» satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (para que quede claro que no se trata de contrato de vivienda habitual, sino de temporada).

Contratos de temporada

Los contratos de temporada se rigen, en primer término, por lo que estipulen propietario e inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos únicamente obliga en lo referente a la fianza. Las partes son libres de acordar aspectos como la renta, duración de la relación, prórroga, actualización de cantidades, obras a ejecutar, etc. No existe, a diferencia de los arrendamientos de viviendas, una duración máxima o una mínima en este tipo de contratos.

Arrendamiento de temporada para uso distinto del de vivienda

  • Plazo de duración, los arrendamientos de temporada finalizarán el dia fijado en el contrato sin que pueda acogerse al plazo mínimo de duración del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como se lo permite si se tratase de arrendamientos de vivienda.
  • Arrendamientos de temporada rige en primer lugar los pactos que se alcancen en el contrato y después se regirán por lo dispuesto en el Título III de la LAU; en cambio, los contratos de arrendamiento de viviendas se someterán en primer lugar, con caracter imperativo, a lo dispuesto en los títulos I y IV de la LAU y después a los pactos, cláusulas y condiciones del contrato.
  • Fianza, en los arrendamientos de vivienda deberá depositarse un mes de renta, mientras que al considerarse los arrendamientos de temporada de «uso distinto del de vivienda», deberán de ser dos las mensualidades de renta que constituyan la fianza.

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