Suspensión pena de prisión inferior a dos años. Requisitos de suspensión de las penas privativas de libertad. Las condenas de privación de libertad no siempre llegan a hacerse efectivas. Una vez dictada sentencia por el juez en el cual se incluya una condena de prisión, se otorga la facultad de suspender el cumplimento de dicha pena siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en nuestro Código Penal.
Suspensión pena de prisión inferior a dos años
Esta decisión es completamente facultativa del juez, de tal forma que en su mano queda acordar que se imponga o no la pena aun cuando se cumplan los requisitos para la suspensión y siempre que dicha decisión quede motivada. La reforma del Código Penal tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 implicó importantes cambios en el régimen de la suspensión de penas, recogido en los artículos 80 a 87 del Código Penal.
La nueva redacción es resultado de la doctrina constitucional que aboga por limitar la vía penitenciaria si existiera una opción favorable hacia una futura rehabilitación y no comisión futura de delitos, hecho que en la anterior normativa quedaba fuertemente limitado por la existencia de antecedentes penales.
Suspensión del cumplimiento de penas
Establece el artículo 80 del Código Penal que “Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”.
Para ello, el juez deberá valorar las circunstancias del reo, incluyendo los antecedentes, siendo necesario en todo caso que la pena no sea superior a dos años y que se hubieran satisfecho las responsabilidades civiles que se hubiesen originado. El plazo de suspensión de la pena será de dos a cinco años para aquellas penas privativas de libertad no superiores a dos años y de tres meses a un año para las penas leves.
Tal limitación temporal puede encontrar excepciones en caso de que el penado estuviese aquejado de una enfermedad muy grave o incurable. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
Adicionalmente, el artículo 83 recoge una serie de condiciones que el juez puede acordar para aprobar la suspensión, entre las que se incluyen órdenes de alejamiento, de permanencia en el domicilio o realización de programas de reinserción y trabajos en beneficio de la comunidad.
Cuando se suspende la pena de ingreso en prisión en Código Penal
La ejecución penitenciaria forma parte del sistema penitenciario. El sistema penitenciario es un conjunto de normas que tratan sobre el funcionamiento de las prisiones.
Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, valorando:
- las circunstancias del delito cometido
- las circunstancias personales del penado
- sus antecedentes penales
- su conducta posterior al hecho
- en particular su esfuerzo para reparar el daño causado
- sus circunstancias familiares y sociales
- y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los Artículo 83 Código Penal y Artículo 84 Código Penal, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas
Suspensión pena de prisión superior a dos años
El Artículo 80.1 y 2 del Código Penal mantiene, inicialmente, los presupuestos de pena no superior a dos años de prisión, sin antecedentes penales relevantes y abono de la indemnización a la víctima o, al menos, compromiso de hacerlo.
Sin embargo, el artículo 80.3 del Código Penal admite que se pueda acordar, también la suspensión, aunque se tengan antecedentes penales y la penas impuestas superen los dos años de prisión en base a las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño causado.
Al contrario del anterior régimen donde se decidía sobre la suspensión o no de la pena en la fase de ejecución, ahora la ley establece que, siempre que sea posible, la resolución sobre la suspensión se hará en la misma sentencia condenatoria al penado.
Suspensión del cumplimiento de la pena en supuestos especiales
Suspensión pena de prisión inferior a dos años y pena de prisión superior a dos años. Existe la posibilidad de suspender la pena en supuestos especiales:
- Penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Penados aquejados de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
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