Penas por maltrato y abandono animal

El maltrato y abandono a animales sigue existiendo aunque la sociedad está cambiando. Le explicamos las penas por maltrato o abandono animal. Asociaciones animalistas, particulares y las instituciones, luchan desde hace años por la concienciación de las personas en cuanto al respeto a los animales.

¿Qué animales están protegidos ante la Ley?

Es importante saber que no todos los animales están protegidos ante la Ley. Según la normativa, solamente se castigará a la persona cuando se trate de:

Animales domésticosanimales que habitualmente están domesticados y animales que temporal o permanentemente vivan bajo control humano. Se excluye expresamente de protección cualquier animal que viva en estado salvaje.

La violencia en contra de los animales se puede ejercer de muy variadas y diversas formas. La concepción de la sociedad al respecto está cambiando. Por ejemplo, son muchos los fabricantes de moda que, en la actualidad, han descartado la utilización de pieles de animales en la confección de sus prendas de vestir o muchas poblaciones las que han prohibido festejos donde intervienen los animales.

Nuestro Derecho, no es ajeno a esta realidad y ha evolucionado en dicho sentido, contemplando una serie de sanciones para aquellos que abandonen o maltraten a los animales.

El Código Penal contempla en su artículo 337 y bis, distintas penas derivadas del maltrato o abandono animal.

Multas por abandono, actuación en espectáculos ilegales y maltrato

Por abandono o malas condiciones: Se contemplan penas de multa de uno a seis meses para quienes abandonen a alguno de los animales citados o los tengan en condiciones que puedan hacer peligrar su vida o integridad.

Por actuación en espectáculos ilegales: El maltrato de animales en general, en espectáculos públicos no autorizados legalmente, se castiga con penas de multa de uno a seis meses, que pueden ir aparejadas de inhabilitaciones profesionales para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con animales.

Por maltrato animal: Las penas se agravan cuando dichas actitudes provoquen lesiones en los animales, en cuyo caso nos encontraremos ante un delito de maltrato animal, castigado con penas de tres meses y un día hasta un año de prisión, así como inhabilitaciones para ejercer cualquier profesión que tenga relación con animales, e incluso para tenerlos por tiempo de uno hasta tres años.

Estas penas pueden agravarse en función de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, por ejemplo, si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de menores de edad, y en todo caso si se produce la muerte del animal.

Cómo actuar ante el maltrato animal, cómo denunciarlo

El problema con el que nos encontramos es que la normativa de la que disponemos no es uniforme en todo el territorio español en el aspecto administrativo y además, a pesar de las reformas que se han ido aprobando del Código Penal, la pena que se prevé para los casos de delito hacen que difícilmente el responsable de un delito de maltrato a animal acabe cumpliendo condena en prisión.

Vía Administrativa: Podemos presentar una denuncia en el departamento de Medio Ambiente u organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de que al responsable del maltrato se le imponga una sanción económica. También es posible presentar dicha denuncia en el Ayuntamiento, si se ha vulnerado alguna ordenanza municipal.

Vía Penal: También es posible presentar una denuncia en Comisaría o en el Juzgado de Guardia aportando todas las pruebas posibles (fotos, vídeos, testigos). El artículo 337 del Código Penal indica que el qué maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Penas por maltrato y abandono animal

Asimismo, se contempla en el apartado 4 de este mismo artículo el caso del maltrato a cualquier animal en espectáculos no autorizados. También la reforma del Código Penal desde marzo del 2015, introduce el artículo 337 bis para dar cabida a los casos de abandono de animales domésticos.

Si se produce el abandono en condiciones en que pueda peligrar la vida o integridad del animal la pena prevista es la de multa de uno a seis meses y además el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Vía Civil: Para los casos menos graves y que no merezcan la calificación de delito se tendrá que acudir a la vía civil, debido a la despenalización de las faltas que se ha producido con la reforma del Código Penal.

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