Ley de Bienestar Animal

Ley de Bienestar Animal. En vigor la ley que reconoce a los animales como seres sintientes. La nueva normativa garantizará el bienestar del animal y que no sea considerado como objeto en procesos de divorcio o accidentes. Se dejan de considerar a los animales bienes inmuebles o cosas para reconocerles su naturaleza de seres sintientes o seres vivos dotados de sensibilidad.

Ley de Bienestar Animal

La nueva ley 17/2021, de 15 de diciembre modifica el Código Civil para adaptarlo a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos.

Además, la normativa también modifica la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que dejen de ser tratados como objetos y para impedir el embargo o la extensión de las hipotecas sobre los animales de compañía.

Ley de Bienestar Animal que equipara mascotas e hijos en caso de divorcio

Con su entrada en vigor la nueva norma responderá a situaciones como divorcios y separaciones de parejas que, tras su ruptura, quieren seguir compartiendo su vida con su mascota de manera que, a partir de ahora, garantizará la protección del animal frente al sufrimiento de alejarlo de su hogar y de su vida compartida hasta ese momento, si no hay acuerdo entre la pareja.

La ley sienta los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Además, se evitarán situaciones como que, en caso de accidente de tráfico, los animales tengan la misma consideración que una maleta y no exista obligación de atenderlos, así como que puedan ser embargados como cualquier objeto material.

Nueva ley sobre animales de compañía · Ley de Bienestar Animal

Esta modificación en la ley española permite que adquieran derechos como las personas. Esto implica que en caso de divorcio o separación, un juez deberá decidir sobre la custodia de la mascota familiar como hace con los hijos. 

Además, al haber dejado de ser considerados como un bien inmueble o cosa, tampoco podrán ser embargados en caso de desahucio. Tampoco se les podrá causar sufrimiento o dolor, ni usarse como herramienta en la violencia de género.

Nueva regulación de los animales en el Código Civil

Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también las nuevas necesidades de los animales de compañía.

Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.

El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.

También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

Animales de compañía: ni hipotecables ni embargables

Mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Se modifica además el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.

Seres vivos dotados de sensibilidad

El nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Código Civil · Ley de Bienestar Animal

Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos.

En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales.

Ley de Bienestar Animal

Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

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