Partición Herencia Tenerife

Partición Herencia Tenerife. La partición de la herencia se encuentra regulada en el Código Civil, y la misma comprende la disolución de la comunidad hereditaria como su liquidación, así como la concreta adjudicación material de los derechos adquiridos por los herederos. La partición es, pues, la regla general, mediante la división y adjudicación a los coherederos del activo de la herencia.

Partición Herencia Tenerife

Están legitimados activamente para pedir la distribución de la herencia. Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, o sus representantes legales, debiéndose tener en cuenta que:

  • Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición de la herencia hasta que aquélla no se cumpla. Los demás herederos podrán pedirla, no obstante, pero tienen que asegurar el derecho de los herederos bajo condición; mientras la condición esté latente la partición se entenderá provisional.
  • Si antes de hacerse la partición muere un coheredero, cualquiera de sus herederos puede pedir la partición, si bien éstos han de comparecer bajo una sola representación.
  • El coheredero casado puede pedir la partición sin la intervención de su cónyuge.

Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia.

Los acreedores de uno cualquiera de los herederos cuando contaran con la autorización judicial para aceptar la herencia en su nombre. Respecto de los acreedores de la herencia, se les niega tal legitimación, procurando la protección de sus intereses a través de otros cauces cautelares y contenciosos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuaderno Particional en Herencias Tenerife

El conjunto de las operaciones particionales se contiene normalmente en un documento llamado cuaderno particional. Este empieza con un encabezamiento que expresa las personas que intervienen, con los títulos, en virtud de los que actúan y los supuestos de hecho y de derecho de la concreta partición, con referencia al fallecimiento del causante, la clase de sucesión, el estado civil de aquél, a efectos de posibles legítimas y demás circunstancia. Y suele terminar con un resumen general.

Pero las operaciones que comprende la partición no están determinadas en el Código Civil y pueden ser cualquiera que conduzca a la finalidad pretendida de hacer la partición extinguiendo la comunidad hereditaria.

Normalmente se practica el siguiente orden general

1. Relación de bienes. Comprende el inventario y el avalúo de la masa hereditaria objeto de la partición:

  • Inventario. Es la relación o enumeración de los bienes y derechos que comprenden el patrimonio hereditario objeto de la partición, descritos de forma que sean perfectamente identificables.
  • Avalúo. Es la valoración en dinero de cada uno de los bienes y derechos y, en su caso, de las deudas no dinerarias que figuran en el inventario, con relación al momento en que se hace la partición.

2. Liquidación y colación. La liquidación consiste en deducir del activo bruto de la herencia el pasivo, quedando así el activo neto o saldo activo. La colación es una operación de partición sólo en el caso de que concurran a la sucesión varios legitimarios; lo que éstos han recibido del causante, en vida de éste y a título gratuito, se entiende que es un anticipo de la legítima y tienen que añadir su valor, en la partición, a efectos de calcular lo que les corresponde como legítima.

3. Formación de lotes y adjudicación. La formación de lotes es la división del haber partible, consistente en formar grupos de bienes o derechos que después se adjudicarán a quien corresponda.

Partición de Herencia en Tenerife

La distribución de los bienes hereditarios entre los coherederos, en que consiste la partición, puede llevarse a cabo de distintas maneras, a saber:

Partición judicial, por el procedimiento de división de la herencia regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la que nos remitimos. La Partición extrajudicial, distinguiéndose a su vez:

  • Partición hecha por el propio testador.
  • La partición realizada por el comisario o contador-partidor.
  • Y la partición convencional, practicada por los propios coherederos.

Partición arbitral, realizada por un arbitro en virtud de un contrato de compromiso celebrado por los propios coherederos o bien ordenada por el testador.

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