Derechos autor y daños morales, indemnización compatible

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Derechos autor y daños morales, indemnización compatible. El criterio elegido por un autor para ser indemnizado del daño patrimonial causado por la infracción del derecho de propiedad intelectual, tras difundir su obra sin permiso, no impide la indemnización del daño moral que haya podido producirse, según establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de julio de 2016.

Derechos de autor y daños morales, indemnización compatible

La sentencia, que unifica el criterio divergente de las audiencias provinciales, basa su fallo en la sentencia de 17 de marzo de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que realiza una interpretación filosófica de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

El TJUE considera que tal precepto establece el principio de que el cálculo del importe de la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular de un derecho de propiedad intelectual debe tener por objeto garantizar la reparación íntegra del perjuicio efectivamente sufrido, incluido también el posible daño moral causado.

Considera que dado que una determinación a tanto alzado del importe de la indemnización por daños y perjuicios adeudada que se base únicamente en las licencias hipotéticas solo cubre el daño material sufrido por el titular del derecho de propiedad intelectual de que se trate, para permitir la reparación íntegra, dicho titular debe poder solicitar, además de la indemnización calculada de este modo, la indemnización del daño moral que en su caso haya sufrido

Indefinición legal

El ponente de la sentencia del Supremo, el magistrado Sarazá Jimena, concluye que aunque artículo 13.1, párrafo segundo, letra b), de la Directiva no incluye el daño moral como elemento que las autoridades judiciales tengan en cuenta cuando fijan la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular del derecho, tampoco excluye que se tenga en cuenta.

Por ello, esta disposición, al prever la posibilidad de fijar un importe a tanto alzado de la indemnización por daños y perjuicios «cuando menos» sobre la base de los elementos que en él se mencionan, permite incluir en dicho importe otros elementos, como, en su caso, la indemnización del daño moral causado al titular de dicho derecho.

La sentencia del TJUE hace referencia también a diversos considerandos de la Directiva en los que se afirma que esta tiene por objetivo garantizar, en particular, un nivel de protección de la propiedad intelectual elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior, determinando en cada caso las medidas a adoptar de tal modo que se tengan debidamente en cuenta sus características específicas.

Con el fin de reparar el perjuicio sufrido debido a una infracción cometida por un infractor, el importe de la indemnización por daños y perjuicios concedida al titular debe tener en cuenta todos los aspectos pertinentes, y, en particular, el daño moral ocasionado al titular.

De todo lo cual, se desprende que la Directiva tiene por objeto alcanzar un elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual que tenga en cuenta las especificidades de cada caso y esté basado en un método de cálculo de la indemnización por daños y perjuicios que responda a estas especificidades.

Determina Sarazá Jimena, que las circunstancias concurrentes, en concreto la vulneración de derechos morales del autor tales como el derecho a la integridad de la obra y al reconocimiento de la autoría, el daño causado al prestigio y reputación del demandante por haberse utilizado una obra que pretendía ser poética en un documental sobre prostitución infantil. Además, si se suma la cuota de audiencia del documental en una cadena de televisión de ámbito nacional, «son elementos que permiten afirmar que el demandante no solo sufrió perjuicios patrimoniales al resultar vulnerados sus derechos de explotación, sino también daños morales».

Fuente: El Economista

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