Fallo revoca sistema valorar expropiaciones. La compensación que se fija para los propietarios de suelo rural sujeto a primera urbanización no guarda equilibrio con el valor real del bien expropiado, tal y como establece el artículo 33.3 de la Constitución Española, por lo que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo que lo regula, el 25.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS).
Fallo revoca sistema valorar expropiaciones
En sentencia, de 22 de octubre de 2015, que recoge la doctrina adoptada por el Pleno del TC, los magistrados avalan la distinción que realiza el artículo 12 del TRLS que distingue entre suelo rural y urbanizado, así como que en la valoración no se permita tener en cuenta las expectativas derivadas del planeamiento, «un factor que incidiría en su valor de mercado», aseguran.
El artículo 8.3 del TRLS permite al propietario de suelo rural sometido a actuaciones de primera urbanización participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización en un régimen de distribución equitativa de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su afectación. Sin embargo, mediante la expropiación, la Administración puede privar al propietario de esta facultad.
Sin hacer frente a los gastos
Y es en este punto donde entra en juego el artículo recurrido por el Gobierno de Castilla-La Mancha, que establece una compensación para los propietarios expropiados a los que no se permite participar de las actuaciones de primera urbanización. Es decir, la ley prevé una compensación económica aunque el propietario no haya hecho aún frente a coste alguno relacionado con las actuaciones de primera urbanización del terreno.
Ello es así porque, según explica el ponente de la sentencia, el magistrado Martínez-Vares García, «esta facultad de participar en la actuación urbanizadora en régimen de equidistribución de beneficios y cargas que define el art. 8.3 c) TRLS al delimitar el derecho a la propiedad (…) obra incorporada al patrimonio del propietario».
Según el artículo anulado, la valoración del bien se obtiene aplicando un porcentaje fijo «a la diferencia de valor que tiene el suelo en su situación de origen (…) y el que habría tenido de haberse finalizado la actuación».
Dice que el método de valoración fijado tampoco garantiza la «uniformidad normativa que la Constitución exige cuando establece la obligación de los poderes públicos de indemnizar a los propietarios que han resultado expropiados de sus bienes» (artículo 33.3).
De esta manera, resulta que la compensación debida por la privación de esta facultad depende de dónde estén ubicados los bienes en el territorio nacional sin que, «a estos efectos, se garantice la uniformidad normativa a la que, como este Tribunal ha afirmado, sirve la expropiación forzosa y las garantías que ésta debe observar a los efectos de garantizar el contenido del derecho de propiedad ex artículo 33.3 de la Constitución Española».
El fallo cuenta con votos discordantes. El de Asúa y Valdés Dal-Ré defiende la desestimación, porque el TC ya ha avalado el sistema de valoración, que no se ajusta al criterio del «precio de mercado».
González Rivas cree que debió declararse inconstitucional el artículo 23.1 y 23.2, porque el método de valoración no tiene en cuenta «la naturaleza del bien y su utilidad».
Xiol Rios defiende el artículo 25, porque la facultad de participar en la primera urbanización «no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad». Y González-Trevijano y Ollero están de acuerdo con la anulación, pero «por vulnerar el principio de indemnidad».
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