¿Cuándo puede solicitarse la nulidad matrimonial?

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¿Cuándo puede solicitarse la nulidad matrimonial? ¿Conoce las diferencias entre separación, divorcio y nulidad matrimonial? ¿Qué es la nulidad matrimonial? Todos tenemos claro que con respecto a la Iglesia el divorcio no existe, por lo que cuando una pareja quiere romper su vínculo matrimonial, aunque civilmente pueden separarse o divorciarse.

¿Cuándo puede solicitarse la nulidad matrimonial?

En este artículo trataremos de aclarar los términos en los que se puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica y las consecuencias que ésta tiene sobre el matrimonio canónico, ¿qué requisitos se han de cumplir?, ¿en qué casos es aplicable?, ¿ventajas?, ¿desventajas?

Para iniciar el procedimiento no es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo, por supuesto con que uno de ellos quiera iniciar el procedimiento podrá hacerlo. Para ello se debe de acudir siempre a un abogado experto en divorcios, separaciones y nulidad matrimonial, y que esté habilitado para trabajar en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis en la que se contrajo matrimonio.

Nuestro abogado nos podrá asesorar sobre si la petición de la nulidad es viable o no, aunque esto se volverá a evaluar por un perito del Tribunal, que será quién decidirá si finalmente es viable o no la petición. El hecho de que se considere viable no asegura que se vaya a conceder la misma, aunque suele ser lo más común.

Tras ello comienza un proceso, similar a un juicio civil en el que se toma declaración a las partes, testigos, se pueden realizar pruebas periciales, etc. Este proceso culmina con una sentencia que será favorable o no al otorgamiento de la nulidad matrimonial.

Hasta el momento se necesitaba que esta sentencia fuera confirmada por otra sentencia favorable del Tribunal de la Rota, pero con la nueva reforma esta doble sentencia favorable deja de ser necesaria, salvo en el caso de que la parte demandada recurra la sentencia del primer Tribunal.

¿Cuándo se concede la nulidad matrimonial? · ¿Cuándo puede solicitarse la nulidad matrimonial?

Los supuestos en los que se concede la nulidad matrimonial están fijados en los Códigos de Derecho Canónico por lo que hay que acudir a esas fuentes para comprobar si efectivamente el matrimonio que desea la nulidad está en alguno de esos casos.

Los más comúnmente alegados suelen ser la dependencia excesiva de uno de los cónyuges a su padre o su madre, vicio en el consentimiento por no haber acudido de forma libre al matrimonio, incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y grave inmadurez, ocultación de defectos a la otra persona (como por ejemplo el ser estéril) o simulación del matrimonio, fingiendo el consentimiento al matrimonio pero incumpliendo luego los deberes esenciales del mismo, como la fidelidad o la procreación.

La ventaja es que tras la declaración de la nulidad del matrimonio la sentencia se podrá convalidar civilmente, por lo que no sólo la persona podrá volver a contraer matrimonio por la Iglesia (o por lo civil) sino que en tanto no lo haga se le considerará como soltero y no como divorciado o separado, como ocurre si no instamos la nulidad.

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