Maltrato padres es causa para revocar donaciones. El Supremo incorpora este delito a las causas de ingratitud que recoge el Código Civil. «Es causa de revocación de donaciones toda conducta socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante». Así lo establece el Tribunal Supremo, que estima parcialmente los recursos de casación y extraordinario.
Maltrato padres es causa para revocar donaciones
La sentencia, de 20 de julio de 2015, destaca que el fallo recurrido incurrió en una falta de pronunciamiento. La Audiencia Provincial consideró que la conducta de la hija no tenía acogida entre las causas de revocación de las donaciones.
Interpretar la norma
«Está acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves», subraya el magistrado Orduña Moreno, ponente del fallo. «Aunque las causas de revocación de la donación sean únicamente las que expresamente contempla la norma, esto no significa que los elementos conceptuales contemplados por la norma, deban ser, asimismo, objeto de interpretación rígida o sumamente restrictiva», añade la sentencia.
El Supremo señala que «de acuerdo con los criterios interpretativos de la realidad social del momento de aplicación de la norma y su propia finalidad, el maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario debe quedar reflejado como un hecho integrado en la causa de ingratitud del artículo 648.1 del Código Civil«.
El fallo concluye que la ley «debe interpretarse con relación a todo posible delito por el que pudiera resultar ofendido el donante en su gratitud, aunque no se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria».
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