Abogados Familia: Separación, divorcio y régimen económico matrimonio. Separación y divorcio. La separación y el divorcio tienen los mismos efectos pero sólo el divorcio disuelve el matrimonio y posibilita un nuevo matrimonio. Abogados de Familia en Tenerife.
Abogados Familia: Separación, divorcio y régimen económico matrimonio en Tenerife
Toda persona puede separarse o divorciarse a los tres meses de casarse, sólo en el caso de que exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos e hijas de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio se puede solicitar la separación o el divorcio al día siguiente del matrimonio.
Es decir, podrá decretarse judicialmente la separación o divorcio sin que exista causa. Cualquiera de los cónyuges puede iniciar el procedimiento de separación o de divorcio con o sin consentimiento del otro.
En los procesos de separación o divorcio las partes deberán ser asistidas por abogada o abogado y procuradora o procurador, pudiendo solicitarse de oficio mediante la asistencia jurídica gratuita siempre que se acredite insuficiencia económica.
Para tramitar la separación o el divorcio tanto de mutuo acuerdo como contencioso, es competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la persona demandada a elección de la persona que demanda la separación o el divorcio.
Separación y divorcio de mutuo acuerdo en Tenerife
En caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges tienen que firmar un convenio regulador que establezca, como mínimo, la patria potestad, la guarda y custodia de hijos e hijas menores, el régimen de visitas y vacaciones con el progenitor o progenitora no custodio, la pensión de alimentos, el uso del domicilio conyugal, y en su caso, la pensión compensatoria del cónyuge. Además, en el convenio regulador se pueden acordar otras medidas que interesen a la familia.
Separación y divorcio contenciosos
En el caso de que los cónyuges no lleguen a ningún acuerdo (divorcio contencioso), será el Juzgado competente el que establezca la patria potestad, la guarda y custodia de los y las menores, el régimen de visitas y vacaciones, los alimentos y el uso del domicilio conyugal, decisión que será adoptada en beneficio de los y las menores, si los hay.
En el supuesto de que no haya menores, pero sí hijos/as mayores de edad dependientes económicamente y convivieran en el domicilio familiar, se fijará una pensión de alimentos. La pensión de alimentos dependerá de los ingresos de quien esté obligado/a a pagarla y de las necesidades de quien la recibe, teniendo en cuenta que debe cubrir gastos de alimentación, vestido, habitación, educación, sanidad, ocio, y cualquier otro que se considere necesario.
En cuanto al domicilio conyugal cuando no hay descendencia, el Juzgado otorgará el uso de domicilio conyugal a aquel de los cónyuges que, atendidas las circunstancias, su interés fuera el más necesitado de protección.
Pensión compensatoria en separación o divorcio
El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, podrá solicitar al Juzgado una pensión compensatoria, que podrá ser temporal o indefinida o una prestación única, estableciéndose en sentencia, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge o cualquier otra circunstancia relevante.
El Juzgado establecerá la revalorización tanto de las pensiones alimenticias de los hijos e hijas como de la pensión compensatoria acordadas en sentencia. La sentencia de separación y divorcio disuelve el régimen económico del matrimonio y se inscribirá en el Registro Civil donde conste la inscripción matrimonial.
Abogados Familia: Separación, divorcio y régimen económico matrimonio
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