¿Tengo que ser autónomo si alquilo mi vivienda en vacaciones?

¿Tengo que ser autónomo si alquilo mi vivienda en vacaciones? España ya es el tercer país del mundo con más turistas extranjeros. Además, las previsiones para este verano son de un aumento de turistas desde el exterior, en comparación con el mismo periodo del año anterior. Si a esto unimos el incremento del consumo interno, tenemos como resultado un mayor interés por el alquiler de viviendas en vacaciones.

¿Tengo que ser autónomo si alquilo mi vivienda en vacaciones?

Todo depende del tipo de arrendamiento que se lleve a cabo, según informan desde Asem Asesoría. En el caso de tratarse de una vivienda que se alquila por un particular a otro particular este procedimiento no será considerado como actividad económica, motivo por el que el implicado no se deberá dar de alta como autónomo.

Impuestos en el alquiler vacacional

Otra duda que surge de manera habitual es la necesidad de pagar impuestos derivados de esta actividad. En aquellas tesituras en las que no se esté ejerciendo una actividad económica, y el arrendamiento sea de una vivienda habitual, el pago de impuestos no será necesario. No obstante, sí habrá que dejar constancia de la operación en la declaración de la renta.

Para ello, los ingresos de esta actividad deberán quedar incluidos en la declaración anual de la renta como rendimientos derivados de bienes inmuebles. Asimismo, se deberán tener en cuenta las reducciones, en concreto, los alquileres de vivienda a personas de entre 18 y 30 años, cuya reducción es aplicable entre el 60% y el 100%.

Tipos de arrendamientos

Es por ello que antes de preguntarse por la necesidad de darse de alta en el RETA el propietario del inmueble deberá tener claro cuál es el tipo de arrendamiento que va a llevar a cabo, distinguiendo tres.

En primer lugar, el arrendamiento a particulares. La Ley del IVA declara exento el pago de este impuesto, en el caso de que se realiza un alquiler entre particulares, según Asem Asesoría. Algo que se hace extensible a los garajes y anexos accesorios a las viviendas.

En paralelo, también está la posibilidad de alquilar la vivienda como empresa para los empleados, de modo que se ceda a los trabajadores cuando es la compañía la que sufraga el gasto, caso en el que el arrendamiento sí está sujeto a IVA.

Por último, destaca la hipótesis de la vivienda vacacional, el caso más difícil de determinar pues depende de si el arrendamiento se hace como propietario, o si se lleva a cabo un subarrendamiento de la vivienda, siendo los efectos de estas acciones diferentes. El tiempo total del alquiler, así como si se ofrecen otros servicios anexos, como por ejemplo el de lavandería, determinarían si se está realizando una actividad económica o no. Este es el supuesto que prima a la hora de establecer si se debe o no gravar el IVA.

En consecuencia, este es el parámetro que sirve para medir si debe o no darse de alta como autónomo. Si el arrendamiento es continuado en el tiempo y se ofrecen otro tipo de servicios asistidos (como si fuera un hotel), sí debería darse de alta como profesional autónomo, pues está realizando una actividad profesional encuadrada dentro del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), en el que también debería darse de alta.

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