Guarda de Hecho Tenerife

La Guarda de Hecho en Tenerife. Guarda de Hecho: No existe una declaración judicial previa, se trata de una situación de hecho en la que una persona con dificultades para llevar a cabo su día a día es asistida por otra persona o institución. Incapacitación judicial, tutela y medidas de apoyo a personas con discapacidad, procedimiento de modificación de la capacidad de obrar.

Guarda de Hecho Tenerife

Guarda de Hecho: No existe una declaración judicial previa, se trata de una situación de hecho en la que una persona con dificultades para llevar a cabo su día a día es asistida por otra persona o institución.

El ordenamiento jurídico ha dado un paso adelante y ahora, cada caso debe estudiarse de manera individualizada. Incapacitación judicial, tutela y medidas de apoyo a personas con discapacidad.

La diferencia fundamental entre estas figuras es la siguiente:

  • Tutela: la persona no puede ejercitar por sí misma sus derechos, nombrando un tutor que la representa en su ejercicio.
  • Curatela: la persona conserva su capacidad de obrar, pero debe de ser asistido, que no representado, por el curador.

Tanto la tutela como la curatela, se constituyen por decisión judicial. La tutela, podrá determinar la extensión de las facultades del tutor, quién necesitará autorización judicial previa para realizar los actos previstos en el artículo 271 del Código Civil. El caso de la curatela, el juez determinará qué actos requieren de la asistencia del curador y, si no se señalan, serán los mismos para los que el tutor necesita autorización judicial.

¿Y la guarda de hecho? Como he dicho en este caso y como su propio nombre indica, nos encontramos con personas que, sin previa declaración judicial, atienden, asisten y ayudan a una persona que sufre alguna discapacidad.

Solicitar ser guardador de hecho

La ampliación de las facultades del guardador es la mayor aportación de esta nueva regulación porque va a permitir llevar a cabo labores de representación sin necesidad de acudir a ningún procedimiento general de determinación de apoyos. Para ciertos actos de trascendencia patrimonial el guardador de hecho representativo precisará de autorización judicial.

La guarda de hecho era una institución para aquellas situaciones en las que una persona necesitada de protección no había sido sometida a un procedimiento de incapacitación judicial, careciendo, por tanto, de un representante, pero que sin embargo era -“de hecho”- atendida o asistida por otra, normalmente algún familiar que convivía con ella. Amplie más información contactando con nuestro servicio de Consultas Jurídicas.

La guarda de hecho de las personas con discapacidad

El Código Civil, también regulaba la tutela, la curatela y la patria potestad prorrogada o rehabilitada que era una forma de tutela, que tenían los padres con sus hijos o hijas con discapacidad cuando cumplían 18 años, es decir, cuando alcanzaban la mayoría de edad.

En septiembre de 2021 se ha aprobado una nueva ley que cambia las tutelas. Esta ley es la Ley de Apoyos a las personas con discapacidad, y es una ley importante porque elimina las tutelas para las personas con discapacidad mayores de edad. Con esta ley, ya no se puede declarar incapaz a una persona. Sólo se pueden establecer apoyos para cada persona y para cada necesidad. A veces, la persona no puede tomar una decisión o hacer cosas sola porque no tiene claro que es lo mejoro cuando algo le puede perjudicar.

Los apoyos son individualizados, esto significa que están hechos a medida para cada persona, porque cada persona es distinta y tiene diferentes necesidades. Hay que diseñar el apoyo para ayudarle a hacer las cosas que necesita de manera correcta y en cada momento de su vida.

Las medidas de apoyo a personas con discapacidad

Hay diferentes medidas para apoyar a una persona con discapacidad son:

  • Las medidas voluntarias.
  • Las medidas judiciales.
  • La guarda de hecho.

Las medidas voluntarias, son las medidas que puede hacer la propia persona con discapacidad con la ayuda de un notario y se recoge en unos documentos. Esto se hace con los poderes preventivos.

La guarda de hecho, la persona que se encarga de atender y cuidar a la persona se le llama guardador de hecho, por ejemplo, su pareja, padre o madre, hermanos, o alguien muy cercano. El guardador está al lado de la persona con discapacidad y le ayuda siempre que necesita algo que no puede hacer solo. Lo hace sin recibir nada a cambio. La guarda de hecho existe porque hay una relación familiar o de afecto entre dos personas.

Pueden ser guardadores la pareja, los padres, los hermanos, otros familiares o amigos íntimos y pueden serlo varios a la vez. Con ayuda del guardador de hecho, la persona con discapacidad puede hacer muchas cosas, algunas de ellas son, pedir una plaza en un centro ocupacional, pedir una prestación o ayuda económica, ir acompañado al médico o pedir recetas.

También puede comprar cosas, venderlas, sacar dinero de la cuenta corriente, pero no pueden ser grandes cantidades de dinero o que sean cuestiones de mucha importancia o que afecten mucho a la persona o a su familia. Aunque haya guardador de hecho, algunas veces puede intervenir el juez. Por ejemplo, cuando hay que hacer cosas importantes,como vender una casa o pedir un préstamo a un banco o hay que tomar decisiones muy importantes para la persona o para la familia.

En estos casos el guardador tiene que pedir autorización al juez. También interviene el juez cuando hay conflicto o no se entienden entre sí los guardadores, para asegurar que la persona con discapacidad esté siempre bien atendida.

La curatela

Cuando la persona no ha nombrado a nadie ante un notario como persona de apoyo en un poder, ni tiene un guardador de hecho, ni se le puede dar una buena atención en el lugar en donde vive, y necesita hacer ciertas cosas que no puede hacer sola, se le puede nombrar un curador por el juez.

La persona con discapacidad puede pedir por ella misma una medida de apoyo al juez. El juez debe comprobar que no hay otras posibilidades de apoyo o que no funcionan. Por eso se dice que la curatela es una medida de apoyo subsidiaria. Hay otras personas que también pueden pedir la curatela como la pareja, hijos, padres o hermanos.

Cuando el juez entiende que la persona necesita un curador, pero el curador que ha nombrado la persona con discapacidad ha cambiado de forma de ser y ha dejado de comportarse correctamente con ella o la está perjudicando, el juez puede nombrar a otra persona como curador.

Cuestiones comunes a todos los apoyos

Todas las personas que son apoyo de otra deberán:

  • Respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
  • La representación no será total, solo para aquella cuestiónconcreta que se necesite. perohay otra excepción,la representación será total cuando no haya otra solución posible y la persona lo necesite.
  • Informar a la persona y ayudarle a tomar decisiones propias.
  • Intentar que la persona le necesite menos en el futuro.
  • Ayudarle a tomar sus propias decisiones.
  • No influir en la persona de manera interesada.
  • No abusar o aprovecharse de ella.

El juez puede supervisar que todas esas obligaciones se cumplen. Así, el juez puede establecer controles o salvaguardas al guardador para que ejerza su función de manera correcta. Lo mismo hará con el curador. Además, el juez y el fiscal pueden pedir al curador, en cualquier momento, que explique su actuación, es decir, cómo está atendiendo y cuidando a la persona.

Guarda de Hecho Tenerife

El guardador de hecho no es un representante de la persona con discapacidad. Si fuera necesaria esta representación sería preciso obtener autorización judicial a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados especialistas en Derecho Civil y Derecho de Familia en Tenerife desde 1954. No lo dude y contáctenos ahora desde Consultas Jurídicas y Cita Previa, y resolveremos sus dudas y le asesoramos en las distintas opciones disponibles según la ley con su familiar.

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