¿Deben regularse reuniones entre abogados y jueces? La falta de una regulación específica de las reuniones extraprocesales entre letrados y magistrados impide que se produzcan por el miedo a que se considere que el juez está siendo menos imparcial.
¿Deben regularse reuniones entre abogados y jueces? Reuniones entre abogados y jueces
Las reuniones extraprocesales entre jueces y abogados siguen siendo un tabú. El miedo a que se pueda interpretar que el juez pierde su imparcialidad por verse con una de las partes implicadas en el proceso y la falta de regulación específica al respecto impiden, con frecuencia, que pueda llegar a existir una relación más fluida entre ellos y que los encuentros que ya se producen se desarrollen con total normalidad. Por eso, algunos juristas plantean la necesidad de abrir el debate en torno a la posibilidad de regular este tipo de relaciones extraprocesales.
Actualmente, existe un vacío legal al respecto. Aunque las leyes de enjuiciamiento regulan las relaciones profesionales entre abogados y jueces en el marco de las actuaciones procesales, no hay una mención expresa para el caso de los contactos extraprocesales.
Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Esta ausencia de regulación iba a ser resuelta a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal y como figuraba en uno de los artículos del texto propuesto al exministro Alberto Ruiz-Gallardón por la comisión de expertos que se encargó de redactar un borrador.
Concretamente, se incluía un artículo que recogía esta cuestión planteando que, sin necesidad de constituirse en audiencia pública, los jueces podrían, de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal, con la condición de que siempre se informara de ello al resto de las partes personadas en el proceso.
Sin embargo, la reforma de la LOPJ ha rebajado las expectativas creadas a principios de legislatura y éste es uno de los asuntos que ha quedado fuera del texto final que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y podría quedar totalmente aprobado en segunda vuelta en el Congreso en las próximas semanas.
No obstante, la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha publicado recientemente un informe sobre el régimen jurídico de las reuniones entre jueces y abogados, en el que insiste en la necesidad de regular esta cuestión en la LOPJ.
La propuesta de la Abogacía plantea retomar la reforma que proponía el borrador de la comisión de expertos de Gallardón, pero añadiendo que en las reuniones extraprocesales los letrados «no podrán entregar a los jueces pruebas, notas u otros documentos, en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables».
Posibles ventajas
Además, el informe pone de relieve los beneficios que conllevaría una regulación específica sobre la materia. Sostiene, por ejemplo, que las relaciones extrajudiciales fluidas harían más efectivos los sistemas alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, tan necesarios para reducir las tasas de litigiosidad. De esta forma, explica, las reuniones de jueces y abogados encaminadas a solucionar el conflicto e impedir el pleito cobran todo su sentido.
«Si de verdad se quiere fomentar la mediación y los sistemas alternativos de resolución de conflictos, es preciso dar a los abogados mayor protagonismo en ese ámbito y permitirles mantener reuniones con los jueces en las que se hable abiertamente del caso y se exploren las posibilidades de conciliación de intereses, sin que esto comprometa la independencia de criterio y decisión del magistrado», sostiene el CGAE.
Entiende que con ello se alinearían «los intereses de una moderna Administración de Justicia con un papel de juez cada vez más solucionador de conflictos, en lugar de sentenciador de procesos y se daría más protagonismo al abogado en la búsqueda de soluciones razonables».
El debate sigue abierto y la cuestión es determinar si algo así debe ser regulada por ley o es preferible que se restrinja al ámbito de usos y costumbres en las relaciones habituales entre jueces y abogados. En todo caso, lo cierto es que la actual situación con la que se encuentran los abogados contrasta con la fluidez de las relaciones de jueces con fiscales o con abogados del Estado, que también son parte del proceso.
La difusa línea roja en redes sociales
Las relaciones entre jueces y abogados fuera del ámbito procesal a menudo generan dudas. En EEUU se cuestionó la imparcialidad de un juez por tener de amigo en Facebook a un abogado que es parte en un proceso sobre el que el magistrado debe decidir. En España, una sentencia rechazó que se pueda recusar a un juez o que sea motivo de abstención el hecho de que haya pinchado en ‘me gusta’ en una publicación de una de las partes.
Algunas conclusiones del informe de la Abogacía
- La Abogacía considera que para que existan unas relaciones fluidas entre jueces y abogados es necesario un conocimiento mutuo.
- Los abogados de renombre, considerados «primeros espadas», pueden llegar a tener un trato más cercano y directo con los jueces, pero no sucede lo mismo con los demás.
- Ante la ausencia de una regulación expresa, las reuniones o contactos informales entre ambos son muy poco frecuentes y cuando se producen son poco útiles.
- Una consecuencia directa de esta laguna legal es que muchos jueces se sienten incómodos con este tipo de reuniones.
- En países como Francia, Italia y en cierta medida en Alemania no quieren arriesgarse ante la opinión pública llevando a cabo cualquier movimiento legislativo que pudiera poner en entredicho el principio de imparcialidad.
- En el sistema anglosajón es más frecuente la comunicación entre jueces y abogados sin que, por ello, sufra el principio de imparcialidad.
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