Delito de extorsión Tenerife

En el derecho penal, el delito de extorsión se trata de un delito que atenta contra el orden socioeconómico o el patrimonio. El delito de extorsión requiere que la víctima movida por la violencia o intimidación ejercida efectúe un desplazamiento patrimonial. Delito de extorsión Tenerife.

Delito de extorsión Tenerife

El delito de extorsión viene comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El delito de extorsión, regulado en el artículo 243 del Código Penal, castiga al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

La pena a imponer por el delito de extorsión será de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Tipo penal del delito de extorsión

El presupuesto del tipo penal del delito de extorsión es la violencia o intimidación. Tanto el robo como la extorsión coinciden en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial. La intimidación supone una amenaza común de un mal inmediato que atemoriza a la víctima, quien para evitarlo entrega la cosa.

Como hemos señalado previamente, según reiterada jurisprudencia, la intimidación consiste en el anuncio de un mal inmediato, grave personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica, apremiante o aprehensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario.

Delito de extorsión Tenerife

El artículo 243 del Código Penal. regula el delito de extorsión, que castiga al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Este delito será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

El delito de extorsión se encuadra en el Capítulo III, bajo el título “De la extorsión”, dentro del Título XIII dedicado a los “Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico”.

En el delito de extorsión son varios los bienes jurídicos protegidos, ya que se protege por un lado la libertad, y por otro lado también se esta protegiendo el patrimonio, pues se trata de un acto patrimonial. Asimismo, en algunos casos también se protegerá la salud, la integridad física o la vida.

Regulación del delito de extorsión

La extorsión es un delito patrimonial ya que el ánimo de lucro es elemento necesario, pero híbrido, ya que, por un lado se encuadra entre los delitos de estafa, en cuanto que requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico.

Y por el otro lado, con el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico. A pesar de esta relación con otras figuras la extorsión se considera un delito autónomo.

Elementos diferenciadores del tipo penal

  • Una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo, por medio de la cual se doblega la voluntad de la víctima.
  • La realización del negocio jurídico traslativo que puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles. El acto de disposición patrimonial tiene que ser apto para producir un perjuicio patrimonial. Y puede consistir también en la entrega de un documento.
  • El perjuicio patrimonial es la consecuencia manifiesta de la conducta que describe este delito, que puede producirse o no, por cuanto el delito se consuma cuando la víctima realiza u omite la acción contraria a su voluntad, como resultad de la violencia o intimidación soportada.

Diferencias con el delito de robo con intimidación

Tanto el robo como la extorsión coinciden en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial, se diferencian en el objeto material y en el modo de actuar del sujeto pasivo.

En el robo con intimidación la víctima entrega el objeto del delito, un objeto material, físico, por el temor que siente ante los actos de intimidación, y aunque el autor no la agarre, sujete, golpee, registre o ejecute cualquier otro acto de apoderamiento material.

En el delito de extorsión, por el contrario, la violencia o intimidación existen, pero se dirigen a mover la voluntad del perjudicado para que otorgue un verdadero acto o negocio en términos jurídicos.

Consumación del delito de extorsión

Un requisito imprescindible para la existencia de la extorsión es que el acto al que se compele a la víctima pueda producir un perjuicio patrimonial para ella misma o para un tercero. Sin embargo, no es preciso que es perjuicio llegue a producirse, ni siquiera que llegue a ejecutarse el acto dispositivo.

La extorsión se consuma en el momento en el que se realiza o se omite el acto jurídico por parte de la persona extorsionada. Aquí es independiente que el lucro se obtenga por quien extorsiona a alguien y tampoco se exige que se cause un perjuicio al extorsionado o al extorsionado.

Las actuaciones restantes después de que el sujeto pasivo lleve a cabo el acto o negocio jurídico compelido pertenecerán ya no a las fases de ejecución del ilícito sino a las de su agotamiento.

Delito de extorsión Tenerife

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