Reclamación seguro cierre negocio Covid en Tenerife. ¿Puede reclamar al seguro del negocio una indemnización por el cierre forzoso durante la pandemia del coronavirus Covid-19? Abogados expertos en reclamaciones de seguros, estudian su caso y el tipo de contrato y condicionado de la póliza del negocio. Le ayudamos a reclamar al seguro de negocio por el Coronavirus en Tenerife.
Reclamación seguro cierre negocio Covid en Tenerife
Las compañías aseguradoras habían rechazado las reclamaciones por pérdida de beneficio durante el cierre durante la pandemia, normalmente indican que dichas pólizas no cubren la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad debido al Covid-19.
La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona 03/02/2021, por la que condena a una compañía de seguros a pagar una indemnización por la paralización de la actividad a causa del Covid-19, ha dado lugar a bastantes titulares en los que se preguntan si se está abriendo la justicia a una oleada de reclamaciones de los negocios que han tenido que cerrar temporalmente por el coronavirus.
En el caso resuelto por la Audiencia de Girona, el propietario del negocio había contratado una póliza en el que se incluía una cláusula que preveía una indemnización por paralización de la actividad.
Seguro de lucro cesante · daños ocasionados cuando se produce el siniestro cubierto
Mediante el contrato de seguro la compañía se obliga, a cambio de una prima, a resarcir al asegurado, dentro de los límites pactados, los daños ocasionados cuando se produce el siniestro cubierto.
En el caso concreto del seguro de lucro cesante, la aseguradora indemniza la pérdida de rendimiento económico que se hubiera obtenido con una actividad si no se hubiera producido el siniestro descrito en el contrato (artículo 63 de la Ley del Contrato de Seguro).
Es decir, para que la paralización de la actividad sea indemnizable, tiene que ser consecuencia de un daño cubierto por la póliza. Se exige ineludiblemente un previo daño cuyo riesgo se haya asegurado.
Pérdida de beneficios del negocio cubierto por la póliza
La pérdida de beneficios sólo queda cubierta cuando es consecuencia de un daño previo cubierto por la póliza, lo que conlleva ineludiblemente examinar la cobertura objetiva o material de la póliza para determinar el riesgo asumido en el contrato, su contenido, y el ámbito al que se extiende, de manera que no cualquier paralización de la actividad es indemnizable, sino sólo aquella que se encuentre cubierta en dicha póliza.
No se trata de que la cobertura incluya toda pérdida de beneficios producida por cualquier causa o siniestro, sino sólo aquélla derivada de siniestros cubiertos por el contrato de seguro.
Reclamación seguro cierre negocio Covid en Tenerife
Del análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, podemos deducir que los requisitos para que una póliza cubra la indemnización por la paralización de la actividad ocasionada por la pandemia son los siguientes:
- Se trate de un contrato de adhesión. El asegurado no debe haber podido negociar las condiciones de dicha póliza.
- Cláusula limitativa, que debe aparecer destacada en la póliza, esté redactada de forma clara, comprensible, y que no suponga en ningún caso contradicción con el resto de las cláusulas del contrato.
- La cláusula haya sido aceptada por el asegurado expresamente por escrito, lo que se traduce en que deben estar firmadas tanto las condiciones generales como particulares.
- El asegurado entienda las consecuencias económicas que implica esta cláusula limitativa.
Reclamaciones contra las aseguradoras por la pérdida de beneficios derivadas de los cierres temporales del Covid-19
Recomendamos a todos los profesionales que hayan sufrido el cierre de actividad de su negocio por el COVID-19, que contacten con nuestro despacho para poder revisar su póliza y coberturas del seguro. Cada caso exigirá un estudio pormenorizado de la póliza firmada por el negocio.
La cuestión no es sencilla y no será pacífica y nos tememos que habrá que ir caso a caso examinando la literalidad de las condiciones particulares y generales de cada contrato de seguro y verificando si ambas están formalmente acogidas a la Ley y firmadas por el asegurado. Es evidente que habrá que estudiar con detalle cada caso y habrá supuestos donde la reclamación tenga futuro y otros en los que no sea así.
Cierre del negocio por Covid-19 en Tenerife
Hemos de tener en cuenta que los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o pérdida de beneficios y similares, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo. Habrá casos en que el riesgo pueda estar cubierto y no excluido por el contrato de seguro, habrá casos en que esté debidamente excluido por la aseguradora en su literalidad y en su formalidad con la aceptación y firma del asegurado.
Debemos analizar caso por caso ya que en última instancia, será la forma en que se firmó la póliza y la concreta redacción de sus cláusulas las que determinen si la empresa tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en la póliza.
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