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Abogados especialistas en Delito Fiscal en Tenerife
Delito fiscal o infracción tributaria son dos términos que fácilmente se pueden confundir. El delito fiscal se comete cuando por acción u omisión se defrauda a la Hacienda Pública, estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos o impuestos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales, siempre que exceda de 120.000 euros.
Delito Fiscal, delitos contra la Hacienda Pública
El tipo delictivo de delito fiscal, se encuadra en el Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en sus artículos 305 a 310, recogiendo los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Son definidos de la forma siguiente:
- Delito fiscal respecto de tributos estatales, autonómicos o locales.
- Defraudación de fondos de los presupuestos de las Comunidades.
- El Delito de defraudación a la Seguridad Social.
- Fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas.
- Obtención indebida de fondos de los presupuestos de las Comunidades.
- Delitos contables.
Defraudación fiscal o fraude fiscal
La defraudación debe ser entendida como algo más que un perjuicio económico. Se exige:
- Desde el punto de vista objetivo: un engaño, es decir, una maniobra que sea susceptible de inducir a error a la Administración, que provoque un perjuicio patrimonial.
- Desde el punto de vista subjetivo: la existencia de un ánimo defraudatorio por parte del sujeto activo.
No puede aceptarse una interpretación amplia del verbo defraudar, que admita la posibilidad de cometer el delito fiscal a través de comportamientos no engañosos, o en los que falte el ánimo de defraudar. El ánimo defraudatorio en el ámbito tributario se puede manifestar mediante:
- La ocultación de hechos o bases imponibles.
- La tergiversación consciente de los hechos con trascendencia tributaria.
Delito de defraudación fiscal
El delito de defraudación fiscal se comete mediante la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo, indebidamente, devoluciones o beneficios fiscales. Por tanto, el objeto del delito puede consistir en:
- Impago de tributos.
- Disfrute indebido de beneficios fiscales.
- Impago de retenciones satisfechas, o que se hubieran debido retener.
- El impago de los ingresos a cuenta de retribuciones en especie.
- La obtención indebida de devoluciones.
Por lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta de retribuciones en especie y a la obtención indebida de devoluciones, habrá que distinguir siempre entre aquellos supuestos en los que el plazo de declaración e ingreso finalice antes de 1995, o con posterioridad a dicha fecha.
¿Qué es el delito fiscal?
Según el artículo 305 del Código Penal, se considerarán delito fiscal todas las conductas en las que:
(…) la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
El delito fiscal es aquel que se produce cuando se defrauda a la Agencia Tributaria. Se entiende como delito fiscal aquella acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública. Según el ordenamiento español, se considera delito a partir de los 120.000 euros.
Expertos Penalistas en Delitos Fiscales
Cada vez más situaciones tributarias pasan de la agencia tributaria a fiscalía y tanto personas físicas como empresas ven como un problema tributario pasa a ser problema penal con posibles consecuencias graves.
El cobro indebido de subvenciones, el delito contable, eludir el pago de impuestos u obtener indebidamente devoluciones son algunos de los delitos fiscales que las empresas pueden cometer.
Está regulado por los artículos 305-310 del Código Penal y establece penas de uno a cinco años de prisión y multas de seis veces la cantidad defraudada para aquellos que superen los 120.000 euros, o 100.000 si el fraude se comete contra la Hacienda de la Unión Europea.
Abogados especialistas en Delito Fiscal en Tenerife
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