Derecho a reclamar indemnización. El conductor no culpable (inclusive ciclistas). Además, el hecho de carecer de seguro no priva al conductor de indemnización si éste no fue culpable del accidente.
Derecho a reclamar indemnización
Los ocupantes de un vehículo. Siempre tienen derecho a una indemnización, aunque el conductor del mismo sea culpable del accidente. Esto incluye: Turismos, furgones y camiones, Motocicletas y Ciclomotores.
Peatón. En caso de atropello, siempre tienen derecho a recibir una indemnización salvo que el accidente se deba a “culpa exclusiva de la víctima”.En caso de “concurrencia de culpas”, las indemnizaciones se reducen en proporción a las respectivas culpas.
En caso de fallecimiento. Tendrán derecho a percibir una indemnización determinados familiares en función de la edad de la víctima, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica con la víctima, etc.
Derecho a indemnización
Téngase en cuenta que, en cuanto a los “daños personales”, las víctimas de un accidente de tráfico siempre tendrán derecho a indemnización, salvo que concurra la “culpa exclusiva de la víctima”. Corresponde al causante del daño demostrar que existió esa culpa exclusiva (lo cual es muy difícil). En caso de que el accidente se haya producido por culpa de ambas partes (“concurrencia de culpas”) la indemnización se reduce en proporción a las respectivas culpas.
Será necesario establecer el grado de culpa de cada uno, según las circunstancias concretas del caso. Por ejemplo, si un vehículo atropella a un peatón que cruza indebidamente, habrá que analizar la velocidad del vehículo, las características del tramo (visibilidad), los tiempos teóricos de reacción y los puntos de colisión para establecer, en su caso, las posibilidades de realización de maniobras evasivas o de fortuna y, en consecuencia, el porcentaje de culpa del conductor.
RECUERDE QUE SI EL VEHICULO CONTRARIO NO TIENE SEGURO, O SE DIO A LA FUGA SIN PODER SER LOCALIZADO, la indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto, entre otras funciones:
– Indemnizar los accidentes por daños personales que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido. También se cubrirán los daños sufridos en los bienes si la víctima hubiera fallecido o sufriera una incapacidad permanente o una incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria superior a siete días.
– Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados.
– Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación cuando exista controversia entre el consorcio y la compañía de seguros.
Qué se reclama
Las reclamaciones derivadas de un accidente de tráfico son de varios tipos, según las circunstancias:
RECLAMACIONES POR DAÑOS PERSONALES
– Indemnización por muerte.
– Indemnización por lesiones permanentes (Secuelas).
– Indemnización por incapacidad temporal (Días de baja).
– Gastos sanitarios.
RECLAMACIONES POR DAÑOS MATERIALES
INTERÉS DE DEMORA
ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO A PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD LABORAL
Explicamos cada una de las posibles indemnizaciones:
RECLAMACIONES POR DAÑOS PERSONALES
Son aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y que se actualizan anualmente.
El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima:
“Muerte”.
“Lesiones permanentes” (secuelas).
“Incapacidad temporal” (días de baja).
Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la cicatriz en una modelo que en un carpintero, etc.).
RECLAMACIONES POR DAÑOS MATERIALES
GASTOS DE ENTIERRO Y FUNERAL. Siempre cubiertos salvo culpa exclusiva de la víctima.
DAÑOS MATERIALES EN EL VEHÍCULO O EFECTOS PERSONALES.
INTERESES DE DEMORA
Destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%. Una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés no podrá ser inferior al 20%.
No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fueran satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del accidente, o cuando el asegurador haya presentado al perjudicado “oferta motivada” por escrito con los requisitos que establece la ley (art.7 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre) y haya procedido al pago o consignación de la cantidad ofertada en el plazo de 5 días desde la aceptación de la oferta por el perjudicado.
ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO A PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD LABORAL
El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.
La PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal).
El grado de TOTAL da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
La TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La ABSOLUTA da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
El expediente sobre declaración de incapacidad laboral permanente puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS.
Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.
Prestación por LESIONES PEMANENTES NO INVALIDANTES: Es una indemnización a tanto alzado que se reconoce al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto. El elenco de lesiones reconocidas es muy reducido, y las indemnizaciones son bastante limitadas.
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